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50 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de ENAPU S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 520 829,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., para fi nanciar la continuidad de la ejecución de la inversión con Código Único Nº 2424307 “Reparación de Muelle; en el(la) Terminal Portuario de Ilo distrito de Ilo, provincia Ilo, departamento Moquegua”; conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001: Administración General, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1794126-1 Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece medidas para brindar información relevante a los consumidores sobre la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast en los equipos terminales móviles RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 596-2019 MTC/01.03 Lima, 2 de agosto de 2019VISTO: El Informe N° 0447-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30472, en adelante la Ley, dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya fi nalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior, a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC, en adelante el Reglamento, de fi ne la Difusión Celular o Cell Broadcast como una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área especí fi ca; mientras que en el artículo 4 precisa que el SISMATE utiliza la funcionalidad de Difusión Celular para la difusión de los mensajes ante la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia; Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) propone, conforme a la normativa aplicable, medidas que aseguren que los equipos terminales que ingresen al país cuenten necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece entre otras disposiciones que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, debiendo dicha información ser veraz, sufi ciente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible; Que, a fi n de salvaguardar el derecho a la información de los consumidores de manera que coadyuve a facilitar la recepción de mensajes de alerta en forma más efi ciente y precisa en caso de desastre o una situación de emergencia o urgencia, es necesario establecer que los proveedores de equipos terminales móviles informen de manera oportuna, su fi ciente, clara, apropiada y veraz a los consumidores, que los equipos terminales móviles que cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, necesaria para el funcionamiento del SISMATE, permiten la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área especí fi ca y facilitan la orientación y alerta a la población, de forma sencilla y clara, de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o situación de emergencia o urgencia; en la misma línea, los proveedores de equipos terminales móviles que no cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, deben adherir una etiqueta en los equipos ofertados y en los modelos en exhibición al público, indicando que no cuentan con dicha funcionalidad; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante Informe N° 0447-2019-MTC/26-27, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece medidas para brindar información relevante a los consumidores sobre la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast en los equipos terminales móviles; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en