Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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del presente Reglamento y antes de la notificación del Informe final de instrucción. 41.2 Si adicionalmente al reconocimiento señalado en el numeral precedente, el administrado acredita la subsanación voluntaria de la infracción antes de vencido el plazo al que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento en los casos que corresponda, el porcentaje de reducción de la multa es de un 25% adicional. 41.3 El reconocimiento de la comisión de la infracción no es considerado como atenuante de la responsabilidad, cuando ya exista por lo menos una sanción impuesta por la misma infracción con anterioridad. 41.4 Adicionalmente, son de aplicación las condiciones atenuantes establecidas por las normas especiales. CAPÍTULO V MEDIDAS CORRECTIVAS Y MEDIDAS CAUTELARES Artículo 42.- Medidas correctivas 42.1 La medida correctiva es el mandato dictado por la autoridad sancionadora que busca, corregir, impedir o cesar la conducta infractora. 42.2 Las medidas correctivas que puede dictar la autoridad sancionadora son las siguientes: a) Disponer el cese inmediato de las operaciones o, en general de la conducta considerada como posible infracción. b) El desmontaje de los equipos de telecomunicaciones. c) La inmovilización de equipos de telecomunicaciones. d) Interdicción radioeléctrica. e) Otras medidas correctivas y/o complementarias que establezca el ordenamiento jurídico aplicable. 42.3 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva ordenada, en el plazo y modo establecidos por la autoridad. De ser necesario, la Dirección de Fiscalización competente verifica el cumplimiento de la ejecución de la medida correctiva. Artículo 43.- Medidas cautelares 43.1 Las medidas cautelares son decisiones adoptadas por la autoridad sancionadora antes o durante el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normativa aplicable, debidamente motivadas, a través de las cuales se impone al administrado una orden dirigida a garantizar la eficacia de la resolución que se emita al finalizar el procedimiento administrativo sancionador y evitar daños irreparables. Para tal efecto, la autoridad evalúa la existencia de las siguientes condiciones: a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa. b) Peligro en la demora. c) Razonabilidad de la medida. 43.2 Las medidas cautelares a imponerse pueden consistir en: a) La incautación, retiro, depósito, o almacenamiento de bienes y/o equipos, maquinarias, vehículos o cualquier otro bien utilizados en la comisión de la conducta infractora. b) La clausura provisional del local, estación, establecimiento o instalaciones donde se lleve a cabo la actividad infractora. c) La suspensión provisional de la autorización o concesión otorgada por el MTC para el desarrollo de la actividad. d) Otras acciones que ante el peligro en la demora, eviten generar un daño irreparable al orden jurídico establecido, al interés público y/o al normal desenvolvimiento de los servicios de telecomunicaciones. 43.3 En cualquier momento, las medidas cautelares pueden ser suspendidas, modificadas, ampliadas, o levantadas por el órgano competente, de oficio o a solicitud

de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción. 43.4 Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento. 43.5 En ningún caso se dictan medidas cautelares que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. CAPÍTULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 44.- Recursos administrativos 44.1 Contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, procede la interposición de los recursos de reconsideración y/o de apelación. 44.2 Los recursos administrativos se ejercen por única vez en cada procedimiento y nunca simultáneamente. 44.3 La nulidad es planteada por los administrados a través de los recursos administrativos. 44.4 Para efectos de resolver el recurso administrativo la autoridad competente puede requerir información o documentación complementaria. 44.5 La interposición de un recurso administrativo contra una resolución que pone fin al procedimiento suspende los efectos de la sanción, salvo lo referido a la imposición de medidas correctivas. 44.6 El silencio administrativo en los recursos administrativos se rige por lo previsto en el TUO de la LPAG. Artículo 45.- Recursos de reconsideración 45.1 El recurso de reconsideración se interpone ante la autoridad sancionadora dentro del plazo de quince (15) días y debe contar con nueva prueba. 45.2 La autoridad sancionadora resuelve el recurso de reconsideración en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su recepción. 45.3 En caso el administrado omita algún requisito de procedencia del recurso, la autoridad sancionadora requiere al administrado de que lo subsane. 45.4 Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera expedido la resolución respectiva, el recurrente puede considerar denegado su recurso, encontrándose facultado para interponer el recurso de apelación en un plazo máximo de quince (15) días. Artículo 46.- Recurso de apelación 46.1 El recurso de apelación se interpone ante la autoridad sancionadora cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución objeto de impugnación. 46.2 Recibido el recurso de apelación, la autoridad sancionadora eleva el expediente administrativo a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones dentro de los tres (3) días siguientes. 46.3 La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones resuelve el recurso de apelación en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de presentado el recurso. 46.4 La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones resuelve los recursos de apelación, en segunda y última instancia administrativa. Artículo 47.- Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, se pierde el derecho a articularlos, quedando firme el acto. CAPÍTULO VII REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 48.- Registro de Infracciones y Sanciones 48.1 El Registro de Infracciones y Sanciones es administrado por la Dirección de Sanciones en

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