Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A., este debe estar conformado por el señor Wilfredo Caballero Taype (Director titular) y el señor Yuri Yedin León Medina (Director suplente); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificatorias, y el "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A. Designar al señor Wilfredo Caballero Taype, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A. Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A. Designar al señor Yuri Yedin León Medina, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1793925-1

VISTO, el Informe Nº 183-2019-VIVIENDA-VMVUDGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1498-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGPPVU-DEPPVUCBFH-MSF-MZL, complementado con el Memorando Nº 1312-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el Informe Nº 1711-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 002-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVUCBFH-MSF-MZL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 0042017, dispone la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otros, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable; Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA, estableciéndose en el citado procedimiento, entre otros, que el MVCS mediante Resolución Ministerial, convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción; Que, de la revisión de la documentación remitida por el Programa Nuestras Ciudades estableciendo las zonas de intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, se tiene un conjunto de predios pendiente por convocarse; Que, de otro lado, mediante Informes Nº 098-2019/ DGPPVU/DEPPVU-ealiaga y Nº 151-2019/DGPPVU/ DEPPVU-ealiaga, emitidos por el encargado de las Coordinación, Seguimiento y Supervisión del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) comunica la imposibilidad técnica de intervenir con el otorgamiento del BPVVRS, en viviendas afectadas por los desastres a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, siendo necesaria su atención a través del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; Que, por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la primera convocatoria para el otorgamiento

Sexta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2019-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2019

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