Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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TOTAL AREQUIPA AYACUCHO AYACUCHO TOTAL AYACUCHO CAJAMARCA TOTAL CAJAMARCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA TOTAL HUANCAVELICA ICA TOTAL ICA LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD TOTAL LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TOTAL LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA TOTAL LIMA LORETO LORETO Total LORETO PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA TOTAL PIURA TUMBES TUMBES TOTAL TUMBES TOTAL TUMBES ZARUMILLA AYABACA HUANCABAMBA MORROPON PAITA PIURA SECHURA SULLANA TALARA MAYNAS REQUENA BARRANCA HUARAL HUAROCHIRI HUAURA LIMA YAUYOS CHICLAYO FERREÑAFE LAMBAYEQUE ASCOPE CHEPEN OTUZCO PACASMAYO TRUJILLO VIRU ICA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA HUAYTARA SAN MARCOS LUCANAS PARINACOCHAS

NORMAS LEGALES
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Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo, correspondiente al periodo 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 000028-2019/CEPLAN/PCD Lima, 26 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 000455-2019-CG/SGE del Secretario General de la Contraloría General de la Republica; el Memorando N° D000446-2019-CEPLANOPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000190-2019-CEPLAN-OGA y el Informe N° D000050-2019-CEPLAN-OGACONT de la Oficina General de Administración; y el Informe N° D0001092019-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 000061-2018/CEPLAN/PCD de fecha 31 de diciembre de 2018 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2019 del Pliego 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, hasta por la suma de S/ 15 604 648,00 (Quince millones seiscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho y 00/100 Soles); Que, mediante Oficio N° D000070-2019-CEPLANDE, se solicitó recursos adicionales por la suma de S/ 2 500 000,00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 Soles), para financiar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN en el presente año fiscal; Que, con Decreto Supremo N° 185-2019-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2019, se autoriza, entre otros, una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, por la suma total de S/ 2 500 000,00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 Soles), para financiar el fortalecimiento del Sistema de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN en el presente año fiscal, de los cuales la suma de S/ 63 127,00 (Sesenta y tres mil ciento veintisiete y 00/100 soles) pertenecientes a la Actividad 5000006 y Fuente de Financiamiento 1, están asignados para Acciones de Control de Auditoria; Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00025-2019/CEPLAN/PCD de fecha 24 de junio 2019, se modifica el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos por la modalidad Transferencia Financiera a favor del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, por el importe de S/ 2 500 00,00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 Soles); Que, de acuerdo al artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Artículo 3.- Del Valor del BFH Dispóngase que para la atención a la población damnificada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2017 y el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UIT, cuyo monto correspondiente de la UIT vigente se aplicará en el momento de la suscripción del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1794187-1

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