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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (03/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 El Peruano / del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Segunda Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 454-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Tercera Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 193-2018-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Quinta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, dispuso, que para las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 309, 398 y 454-2017-VIVIENDA que se encuentren en la etapa de recopilación de documentación por las ET, prevista en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el Fondo MIVIVIENDA S.A., no otorgará bene fi ciarios en calidad de reemplazo, en los casos en los que haya efectuado uno a más incorporaciones; por lo que los damni fi cados que no fueron considerados como reemplazos y no resultaron bene fi ciarios en las citadas convocatorias, resulta necesario incluirlos en la presente Convocatoria; Que, de otro lado, el numeral 6.2 del artículo 6 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, establece que la ET que no presente la documentación de uno o más potenciales bene fi ciarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose por única vez a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo; si la ET mani fi esta no poder intervenir, los potenciales bene fi ciarios son considerados en otra convocatoria; por lo que encontrándose un grupo de familias damni fi cadas en este supuesto corresponde atenderlos con el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en la presente convocatoria; Que, de otro lado, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA, se autoriza excepcionalmente al MVCS a realizar en las viviendas de las Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 309-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA y Nº 454-2017-VIVIENDA, la veri fi cación establecida en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en el caso de los supuestos establecidos en el párrafo 5.2, incisos 1 (La vivienda ya no se encuentra en estado de colapsada o inhabitable) , 2 (El potencial bene fi ciario no desea acceder al BFH) y 5 (No se ubica al potencial bene fi ciario, luego de dos (02) visitas realizadas) , estableciéndose además, que la veri fi cación se efectúa en las viviendas que no cuenten con el documento sustentatorio de la existencia de los referidos supuestos; y si el MVCS veri fi ca una situación diferente a cualquiera de estos supuestos, los potenciales bene fi ciarios serán incorporados en otras Convocatorias; por lo que habiendo el MVCS veri fi cado la inexistencia de tales supuestos, es necesario considerar a dicha población damni fi cada en la presente convocatoria; Que, con Informe Nº 183-2019-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1498-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL; complementado con el Memorando Nº 1312-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el informe Nº 1711-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 002-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL, señala la necesidad de convocar a las ET para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Sexta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la(s) zona(s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Dispóngase el otorgamiento de 3,472 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención: Número de viviendas total a convocarse DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº VIVIENDAS ANCASH CASMA 2 ANCASH HUARAZ 1 ANCASH HUARMEY 4 ANCASH OCROS 1 ANCASH RECUAY 15 ANCASH SANTA 51 TOTAL ANCASH 74 AREQUIPA AREQUIPA 3 AREQUIPA CASTILLA 1 AREQUIPA CAYLLOMA 134 AREQUIPA CONDESUYOS 4 AREQUIPA LA UNION 7