Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Segunda Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 454-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Tercera Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 193-2018-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Quinta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, dispuso, que para las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 309, 398 y 454-2017-VIVIENDA que se encuentren en la etapa de recopilación de documentación por las ET, prevista en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional ­ BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el Fondo MIVIVIENDA S.A., no otorgará beneficiarios en calidad de reemplazo, en los casos en los que haya efectuado uno a más incorporaciones; por lo que los damnificados que no fueron considerados como reemplazos y no resultaron beneficiarios en las citadas convocatorias, resulta necesario incluirlos en la presente Convocatoria; Que, de otro lado, el numeral 6.2 del artículo 6 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional ­ BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, establece que la ET que no presente la documentación de uno o más potenciales beneficiarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose por única vez a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo; si la ET manifiesta no poder intervenir, los potenciales beneficiarios son considerados en otra convocatoria; por lo que encontrándose un grupo de familias damnificadas en este supuesto corresponde atenderlos con el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en la presente convocatoria; Que, de otro lado, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA, se autoriza excepcionalmente al MVCS a realizar en las viviendas de las Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 309-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA y Nº 454-2017-VIVIENDA, la verificación establecida en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en el caso de los supuestos establecidos en el párrafo 5.2, incisos 1 (La vivienda ya no se encuentra en estado de colapsada o inhabitable), 2 (El potencial beneficiario no desea acceder

al BFH) y 5 (No se ubica al potencial beneficiario, luego de dos (02) visitas realizadas), estableciéndose además, que la verificación se efectúa en las viviendas que no cuenten con el documento sustentatorio de la existencia de los referidos supuestos; y si el MVCS verifica una situación diferente a cualquiera de estos supuestos, los potenciales beneficiarios serán incorporados en otras Convocatorias; por lo que habiendo el MVCS verificado la inexistencia de tales supuestos, es necesario considerar a dicha población damnificada en la presente convocatoria; Que, con Informe Nº 183-2019-VIVIENDA-VMVUDGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1498-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFHMSF-MZL; complementado con el Memorando Nº 1312-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el informe Nº 1711-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 002-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVUCBFH-MSF-MZL, señala la necesidad de convocar a las ET para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sexta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la(s) zona(s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Dispóngase el otorgamiento de 3,472 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención: Número de viviendas total a convocarse
DEPARTAMENTO ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH TOTAL ANCASH AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CASTILLA CAYLLOMA CONDESUYOS LA UNION PROVINCIA CASMA HUARAZ HUARMEY OCROS RECUAY SANTA Nº VIVIENDAS 2 1 4 1 15 51 74 3 1 134 4 7

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