Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la Resolución N° 00092-2019-JEE-PIU1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Gilberto Carrasco Meniz, presentada por la referida organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-15

para las Elecciones Congresales Extraordinarias 20210, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante Reglamento). b) No adjuntó el original o copia legalizada de la solicitud de la licencia sin goce de haber del candidato Salomón Hugo Aedo Mendoza. c) No adjuntó el original o copia legalizada de la solicitud de la licencia sin goce de haber del candidato Julio Ernesto Valdez Cárdenas. El 22 de noviembre de 2019 la organización política citada presentó su escrito de subsanación, anexando los documentos que le fueron solicitados en la Resolución Nº 00035-2019-JEE-HMGA/JNE, del 19 de noviembre de 2019. Mediante la Resolución Nº 00065-2019-JEE-HMGA/JNE, del 24 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio Ernesto Valdez Cárdenas, para integrar la lista de candidatos de la organización política, por el distrito electoral de Ayacucho, porque su solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada a su centro labores, el 22 de noviembre de 2019, por ello habría incumplido con lo establecido en la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre del año en curso, la cual expresa "que "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado que pretendan ser candidatos congresales, deben presentar por escrito sus licencias sin goce de haber ante la entidad pública correspondiente, hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo máximo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los Jurados Electorales Especiales". A través del escrito presentado el 28 de noviembre 2019, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00065-2019-JEE-HMGA/JNE, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Julio Ernesto Valdez Cárdenas. Para tal efecto, alegó que el referido candidato, al ser profesor universitario, no está considerado como trabajador público, por lo tanto no está obligado a presentar licencia sin goce de haber para poder postular al Congreso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de elecciones. 2. En ese sentido, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento establece que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos es "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 3. En esa línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas "que se interpongan contra las resoluciones de los JEE". Análisis del caso concreto 4. Mediante la Resolución Nº 00065-2019-JEEHMGA/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la postulación de Julio Ernesto Valdez Cardenas, al considerar que ha incumplido con lo establecido en la Resolución Nº 0189-2019-JNE, la cual estableció que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la LOE, que deseen participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, tienen el deber de presentar sus

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0279-2019-JNE Expediente ECE.2020001873 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020001055) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00065-2019-JEE-HMGA/JNE, del 24 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio Ernesto Valdez Cárdenas, candidato de la organización política antes referida, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el distrito electoral de Ayacucho. Por medio de la Resolución Nº 00035-2019-JEEHMGA/JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), dispuso declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista, porque la organización política no cumplió con presentar los siguientes instrumentales: a) De las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, se advierte que ninguna se encuentra firmada por el personero legal de la organización política, conforme a lo establecido en el literal d. del artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos

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