Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

VISTO el Oficio Nº 310-2019-SG/MDC, presentado el 15 de noviembre de 2019, por Rider Cáceres Horna, secretario general del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida a la regidora Lucy Carmen Rebolledo Mendoza, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación en el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir (60) sesenta días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo N° 049-2019-2019-MDC (fojas 3), de fecha 11 de noviembre de 2019, se concedió la licencia solicitada por Lucy Carmen Rebolledo Mendoza, regidora del Concejo Distrital de Carabayllo, por el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Oficio Nº 310-2019-SG/MDC por la entidad edil, no obstante el acuerdo de concejo precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. 5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE. 6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a César Adolfo Ávila Heredia, identificado con DNI N° 43266224, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. 7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lucy Carmen Rebolledo Mendoza,

regidora del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Adolfo Ávila Heredia, identificado con DNI N° 43266224, para que asuma provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0208-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019003327 CAJAMARCA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 127-2019-OSG-MPC, recibido el 15 de noviembre de 2019, por Luis Enrique Alcántara Huamán, secretario general del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor Germán Martín Estela Castro, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación en el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.