Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo N° 103-2019-CMPC (fojas 3), de fecha 6 de noviembre de 2019, se concedió la licencia solicitada por Germán Martín Estela Castro, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2019 hasta el 27 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Oficio Nº 127-2019-OSG-MPC por la entidad edil; no obstante, el acuerdo de concejo precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 4 de noviembre de 2019 hasta el 27 de enero de 2020. 5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE. 6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Karla Elena Cerna Álvarez, identificada con DNI N° 26715833, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. 7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 9 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Germán Martin Estela Castro, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Karla Elena Cerna Álvarez, identificada con DNI N° 26715833, para que asuma provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0211-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019003713 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 200-2019-SG/MVES, presentado el 21 de noviembre de 2019, por Cecilia Pilar Gloria Arias, secretaria general del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor Eloy Chávez Fernández, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación en el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo N° 065-2019-2019/MVES (fojas 2 y 3), de fecha 15 de noviembre de 2019, se concedió la licencia solicitada por Eloy Chávez Fernández, regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Oficio Nº 200-2019-SG/MVES por la entidad edil, no obstante, el acuerdo de concejo precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. 5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE. 6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, y en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Daniel Gregorio Bazán Blas, identificado con DNI N° 08816702, candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

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