Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y su modificatoria, la Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación de disposiciones referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 Aprobar las disposiciones referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución, según detalle: Anexo I: Documentación mínima para la calificación de solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530. Anexo II: Formato de Informe Técnico - Decreto Ley Nº 20530. Anexo III: Formato de Solicitud. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación La presente Resolución es de aplicación para las

entidades que cuenten con personal activo y/o cesante del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, siendo la ONP la entidad que reconoce, declara y califica las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del mencionado régimen. Artículo Tercero.- Responsable de determinar el monto a pagar Las entidades a que se refiere el Artículo Segundo que mantienen la función de pago de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, son las responsables de pronunciarse mediante el acto administrativo correspondiente, respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectúen sobre estas, incrementos de pensión, reintegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. Artículo Cuarto.- Presentación de solicitudes de incorporación, invalidez y sobrevivencia La/el asegurada/o o la/el sobreviviente (viudez, orfandad y ascendencia) presenta su solicitud de incorporación, invalidez o de pensión de sobreviviente del régimen del Decreto Ley Nº 20530, según Anexo III, en las entidades que mantienen la función de pago de la pensión

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REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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