Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban disposiciones referidas a solicitudes derivadas de derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2019-JEFATURA/ONP Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 283-2019-OPG/ONP del Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, que adjunta el Informe Nº 146-2019-OPG.PL/ONP del Subjefe de Planeamiento y Evaluación de la Gestión y el Informe Nº 628-2019-OAJ/ ONP de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2013EF/10, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad, modificado por Decreto Supremo Nº 258-2014-EF; Que, el artículo 11 de la Constitución Política señala que la Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28449 dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas sea la entidad del Gobierno Nacional que administre el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; asimismo, estableció la posibilidad de delegar a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se establece que la ONP se encargará de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2007EF se aprobaron los lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional y se dictan medidas complementarias para la

administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, delegando a la ONP la facultad de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, se establece que la vigencia de las facultades delegadas por el Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será partir del 01 de Julio de 2008; Que, el artículo 46 del Decreto Ley Nº 20530 establece que las pensiones y compensaciones se otorgarán de oficio, en base al reconocimiento de servicios, mediante Resolución de Pensión o de Compensación; Que, el artículo 47 del Decreto Ley Nº 20530 dispone el pago de la pensión desde la fecha de cese del trabajador y prevé el pago de una pensión provisional de cesantía e invalidez, en tanto se expida la resolución definitiva correspondiente; Que, asimismo, el artículo 48 del Decreto Ley Nº 20530 modificado por la Ley Nº 27617, establece que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante, así como el pago de la pensión provisional por el noventa por ciento (90%) de la probable pensión definitiva, en tanto se expida la resolución correspondiente, a que hace referencia el inciso a) del artículo 32, artículo 35 y artículo 36 del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias; Que, al mantener las entidades la responsabilidad del pago de la pensión que corresponde de acuerdo a ley, estas procederán al abono de la pensión provisional a favor del asegurado desde la fecha de su cese; y a los sobrevivientes del asegurado, a partir de la fecha de fallecimiento de su causante; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, dispone que la ONP dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho Decreto Supremo; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, modificada por la Resolución Jefatural Nº 068-2017-JEFATURA/ONP, se dictaron disposiciones referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen, con pensiones financiadas con recursos del Tesoro Público y cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1310, así como en el Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM y Decreto Supremo Nº 067-2017PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2017PCM, se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1384, se reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, modificando, entre otros, el artículo 42 del Código Civil, el cual señala que toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad; Que, en atención a la normativa precitada, es necesario actualizar las disposiciones referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28532, al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, a las disposiciones señaladas

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