Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 91
El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019
NORMAS LEGALES
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precisando además que el referido documento es válido como prueba complementaria en el trámite de titulación; Que, posteriormente, con fecha 20 de junio de 2019, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha otorgó al Gobierno Regional de Ucayali la CONSTANCIA DE POSESION Nº 298-2019-MDY-GAT-SGPUR, del lote de terreno ubicado en Yarinacocha II Etapa (Sector 10), para la factibilidad única y exclusiva de los Servicios Básicos a los que se refieren los Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la propiedad informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, asimismo, el Registro de Propiedad Inmueble de Registro de Predios de la Zona Registral Nº VI Sede Pucallpa, emitió el CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL, el cual señala que el mencionado inmueble no se encuentra inscrito en la referida sede registral; Que, mediante OFICIO Nº 1611-2019-GRU-GGR-GRI, de fecha 10 de julio de 2019, la Gerencia Regional de Infraestructura en mérito al NFORME Nº 014-2019-GRUGRI-SGE-SGO-DEZO, de fecha 04 de julio de 2019, y amparándose en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que regula las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; Que, en efecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, señala expresamente que "El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades"; señalando en el Artículo 6º que "Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo"; indicando además en el Artículo 7º, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la "Inmatriculación"; Que, asimismo, el Artículo 8º de la normatividad acotada, señala que "Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación bienes y actos materia de saneamiento"; Que, el presente acto resolutivo es emitido en función a los Principios presunción de veracidad; buena fe procedimental y, de predictibilidad o de confianza legítima previstos en los numerales 1.7), 1.8) y 1.15) del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual es generado por los informes técnicos emitidos por el área usuaria que en este caso lo constituye la Gerencia Regional de Infraestructura; Que, con las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Resolución Ejecutiva Regional Nº 0724-2019-GRU-GR, de fecha 23 de octubre de 2019 y, las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura y, Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la INMATRICULACION del predio rústico ubicado en la jurisdicción del Centro Poblado San Pablo de Tushmo Yarinacocha, conforme al Plano adjunto, cuya área y perímetro se encuentra indicado en la Memoria Descriptiva emitido por el Verificador Catastral, conforme se detalla: - NORTE: En línea recta uniendo los vértices del 4 al 1 de 123.86 ml., con ángulo interno en el vértice 4 de 91º58´47", colinda con la posesión de la señora Olga Osores Inga.
- SUR: En línea recta uniendo los vértices del 2 al 3 de 123.86 ml., con ángulo interno en el vértice 2 de 91º58´47", colinda con el Jr. Andalucía. - ESTE: En línea recta uniendo los vértices del 1 al 2 de 160.85 ml., con ángulo interno en el vértice 1 de 88º01´13", colinda con el Cementerio de Tushmo. - OESTE: En línea recta uniendo los vértices del 3 al 4 de 160.85 ml., con ángulo interno en el vértice 3 de 88º01´13", colinda con la posesión de la señora Olga Osores Inga. Artículo Segundo.- PRECISAR que el referido predio se encuentra ocupado por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales como parte del Proyecto: "CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE YARINACOCHA II ETAPA SECTOR 10 PUCALLPA" ejecutado por el Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, conforme al Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que regula las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE oportunamente con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (e) 1833468-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Implementan periodo educativo sobre nuevos límites máximos de velocidad y restricción a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde y establecen la aplicación de las infracciones y sanciones del Reglamento Nacional de Tránsito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 351-2019-MML/GTU Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 109-2019-MML/GTU-SETT de fecha 04 de diciembre de 2019; el Informe N° 6942019-MML/GTU-SIT de fecha 04 de diciembre de 2019; y, el Informe Nº 881-2019-MML/GTU-AL de fecha 04 de diciembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos, así como para planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;