Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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precisando además que el referido documento es válido como prueba complementaria en el trámite de titulación; Que, posteriormente, con fecha 20 de junio de 2019, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha otorgó al Gobierno Regional de Ucayali la CONSTANCIA DE POSESION Nº 298-2019-MDY-GAT-SGPUR, del lote de terreno ubicado en Yarinacocha II Etapa (Sector 10), para la factibilidad única y exclusiva de los Servicios Básicos a los que se refieren los Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 28687 ­ Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la propiedad informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, asimismo, el Registro de Propiedad Inmueble de Registro de Predios de la Zona Registral Nº VI ­ Sede Pucallpa, emitió el CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL, el cual señala que el mencionado inmueble no se encuentra inscrito en la referida sede registral; Que, mediante OFICIO Nº 1611-2019-GRU-GGR-GRI, de fecha 10 de julio de 2019, la Gerencia Regional de Infraestructura en mérito al NFORME Nº 014-2019-GRUGRI-SGE-SGO-DEZO, de fecha 04 de julio de 2019, y amparándose en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que regula las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; Que, en efecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, señala expresamente que "El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades"; señalando en el Artículo 6º que "Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo"; indicando además en el Artículo 7º, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la "Inmatriculación"; Que, asimismo, el Artículo 8º de la normatividad acotada, señala que "Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación bienes y actos materia de saneamiento"; Que, el presente acto resolutivo es emitido en función a los Principios presunción de veracidad; buena fe procedimental y, de predictibilidad o de confianza legítima previstos en los numerales 1.7), 1.8) y 1.15) del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual es generado por los informes técnicos emitidos por el área usuaria que en este caso lo constituye la Gerencia Regional de Infraestructura; Que, con las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Resolución Ejecutiva Regional Nº 0724-2019-GRU-GR, de fecha 23 de octubre de 2019 y, las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura y, Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la INMATRICULACION del predio rústico ubicado en la jurisdicción del Centro Poblado San Pablo de Tushmo ­ Yarinacocha, conforme al Plano adjunto, cuya área y perímetro se encuentra indicado en la Memoria Descriptiva emitido por el Verificador Catastral, conforme se detalla: - NORTE: En línea recta uniendo los vértices del 4 al 1 de 123.86 ml., con ángulo interno en el vértice 4 de 91º58´47", colinda con la posesión de la señora Olga Osores Inga.

- SUR: En línea recta uniendo los vértices del 2 al 3 de 123.86 ml., con ángulo interno en el vértice 2 de 91º58´47", colinda con el Jr. Andalucía. - ESTE: En línea recta uniendo los vértices del 1 al 2 de 160.85 ml., con ángulo interno en el vértice 1 de 88º01´13", colinda con el Cementerio de Tushmo. - OESTE: En línea recta uniendo los vértices del 3 al 4 de 160.85 ml., con ángulo interno en el vértice 3 de 88º01´13", colinda con la posesión de la señora Olga Osores Inga. Artículo Segundo.- PRECISAR que el referido predio se encuentra ocupado por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales como parte del Proyecto: "CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE YARINACOCHA II ETAPA SECTOR 10 ­ PUCALLPA" ejecutado por el Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, conforme al Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que regula las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE oportunamente con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (e) 1833468-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Implementan periodo educativo sobre nuevos límites máximos de velocidad y restricción a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde y establecen la aplicación de las infracciones y sanciones del Reglamento Nacional de Tránsito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 351-2019-MML/GTU Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 109-2019-MML/GTU-SETT de fecha 04 de diciembre de 2019; el Informe N° 6942019-MML/GTU-SIT de fecha 04 de diciembre de 2019; y, el Informe Nº 881-2019-MML/GTU-AL de fecha 04 de diciembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos, así como para planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;

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