Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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sólo con la Denominación Común Internacional, nombre único establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para su reconocimiento a nivel mundial. 5.7. Notificación sobre la discontinuación y la reactivación de un medicamento o producto biológico en el mercado: Comunicación con carácter de declaración jurada a la ANM del titular del registro sanitario o del certificado de registro sanitario de un medicamento o un producto biológico sobre la discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o importación de su producto, así como su reactivación en el mercado. 5.8. Reactivación de la fabricación o importación de un medicamento o un producto biológico: Condición dada cuando el titular del registro sanitario o del certificado de registro sanitario de un medicamento o un producto biológico informa a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) el reinicio de la fabricación, importación o su distribución. 5.9. Recursos Estratégicos en Salud (RES): Son los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que el MINSA reconoce como esenciales en los Petitorios Nacionales correspondientes elaborados de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29459 y sus listas complementarias, aprobados mediante Resolución Ministerial. Además, los plaguicidas, productos veterinarios y otros de uso en salud que la ANS defina como tales por su importancia para la implementación de las estrategias e intervenciones sanitarias y aplicación de políticas públicas en salud. 5.10. Red Nacional de Almacenes de RES: Está conformada por los almacenes nacionales y desconcentrados que garanticen la custodia y conservación de los RES. 5.11. Repositorio Nacional de Datos de Abastecimiento de RES: Espacio centralizado donde se almacena, organiza, mantiene y difunde información digital de la Cadena de Abastecimiento Público de RES. TÍTULO II ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD CAPITULO I GESTIÓN DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO DE LOS RES DEL SECTOR SALUD Artículo 6.- Fortalecimiento de las funciones del Ministerio de Salud para el abastecimiento y disponibilidad de los RES 6.1. El Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. 6.2. El CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de RES. 6.3. El CENARES, efectúa el seguimiento, monitoreo y evaluación de la calidad del abastecimiento público de RES. Artículo 7.- Funciones del Operador Logístico de RES 7.1. Desarrollar las actividades de la cadena de abastecimiento de los RES a las IPRESS públicas del ámbito nacional, según listado de RES definidos para tal fin y en las condiciones que se establezcan en las Directivas específicas, conduciendo y ejecutando entre otras, las funciones de distribución, redistribución y gestión de stock de seguridad. 7.2. Evaluar, optimizar, conducir y ejecutar la Red Nacional de Almacenes de RES, integrando las operaciones de la misma al repositorio nacional de datos de abastecimiento de los recursos estratégicos en salud.

7.3. Garantizar el abastecimiento continuo y sostenible de los RES, estableciendo medidas institucionales que permitan brindar un óptimo nivel de servicio a las IPRESS que forman parte de la Cadena de Abastecimiento Público de RES, cuya programación se soporta en los requerimientos definidos por las IPRESS públicas. 7.4. Efectuar la redistribución de los RES entre las IPRESS del ámbito nacional, incluyendo aquellos RES solicitados por el Seguro Social de Salud (EsSalud), Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en cuyo caso se debe contar con la opinión favorable de las entidades involucradas. 7.5. Otras contempladas en la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. CAPITULO II MECANISMOS DEL OPERADOR LOGISTICO PARA LA DISPONIBILIDAD DE LOS RES Artículo 8.Programación Estratégicos en Salud de Recursos

8.1. La Programación de los RES, es un proceso dinámico que se soporta e inicia en el nivel institucional en las IPRESS públicas, a través del cual se determina la proyección de necesidades de los RES a partir de la cartera de servicios. 8.2. La programación de RES es conducida y coordinada por CENARES articulando acciones con las respectivas entidades, con los responsables de las Intervenciones Sanitarias, Planeamiento y Presupuesto, entre otros actores cuando corresponda; para lo cual CENARES establece los instrumentos y procedimientos respectivos, en concordancia con las normas de los sistemas administrativos. 8.3. El listado de RES es aprobado por el MINSA, a propuesta de CENARES, el cual es actualizado periódicamente bajo los criterios de economía, eficiencia y oportunidad; para ello articula acciones y establece los lineamientos y procedimientos respectivos. Artículo 9.- Adquisición de Recursos Estratégicos en Salud 9.1. La información de los contratos y convenios de adquisición de RES, debe estar contenida en el Repositorio Nacional de Datos de Abastecimiento de RES, para lo cual se desarrollan los mecanismos de interoperabilidad correspondientes. 9.2. El CENARES implementa procedimientos para el inventario y sistematización de contratos, convenios y otros documentos de naturaleza análoga que tenga como finalidad la obtención y distribución de RES; que se encuentren vigentes dentro las entidades que comprende el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia, además procura su integración y racionalización de forma progresiva. 9.3. Los convenios que suscriba el MINSA que tengan por objeto la obtención de RES son administrados por el CENARES. Artículo 10.- Almacenamiento y Distribución de Recursos Estratégicos en Salud 10.1. El CENARES opera, evalúa y supervisa la Red Nacional de Almacenes de RES, identificando riesgos y cualquier circunstancia que afecte la óptima conservación de los RES a fin de mitigarlos. 10.2. La Red Nacional de Almacenes de RES, articula e integra progresivamente a los almacenes de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 007-2019. 10.3. Los RES comprendidos en el presente Reglamento son materia de verificación por parte de las entidades mediante su inventario, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. 10.4. El CENARES mantiene la titularidad de los RES entregados a las IPRESS hasta que éstas realicen su consumo, para lo cual se deberán efectuar los registros en los sistemas administrativos correspondientes.

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