Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

De igual manera, establece que los gobiernos locales pueden, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de las precitadas actividades. Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en el ámbito territorial de los distritos de Pachacámac, Villa María del Triunfo y Lurín, de la provincia y departamento de Lima, con una superficie de 1597.36 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que, en Anexo, forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0398-2013-MINAGRI, reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma Pachacámac como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Pachacámac y Lurín, provincia y departamento de Lima, con una superficie de 4547.69 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que, en Anexo, forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0403-2013-MINAGRI, reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma Retamal como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, con un área de 657.27 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que, en Anexo, forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0408-2013-MINAGRI, reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, con un superficie de 705.86 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que, en Anexo, forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial. Que, la Ordenanza Nº 1628-MML reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, establece como Objetivo General: "Mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales"; y, como Objetivo Específico: "Conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales así como la recuperación de ambientes degradados"; Que, la Ordenanza Nº 1853-MML establece los Principios de la Estructura Ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce a las áreas verdes urbanas y las define como sistemas estratificados por áreas verdes ornamentales y forestales, que cuentan con subvención antrópica para proporcionar ornato verde, fuente de oxígeno y captador del CO2, paisaje de recreación y esparcimiento, belleza urbana y pulmón urbano. Son también refugio de fauna adaptada a la ciudad y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad; Que, la Ordenanza Nº 1934-MML, reconoce la Agenda Ambiental Metropolitana, e indica en el Eje Estratégico 2: "Promover el uso racional de los Recursos Naturales y acciones de Mitigación y Adaptación Frente al Cambio Climático"; además, proteger y preservar sosteniblemente los Recursos Naturales renovables y no renovables de la provincia de Lima (cuerpos hídricos, cuencas,

subcuencas, humedales, áreas verdes, lomas, etc.) de acuerdo a la Estructura Ecológica de la ciudad; Que, mediante Ley Nº 23614, se declara como "Centro Turístico al distrito de Pachacámac", encargándose la Puesta en Valor de dicho Centro Turístico; Que, los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 29408- Ley General del Turismo, tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. Los gobiernos locales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanzas Nº 142-2015-MDP/C y 215-2019-MDP/C, de fechas 21 de enero de 2015 y 08 de febrero de 2019, respectivamente, se aprobó la "Modificación de diversos artículos del Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas- RASA y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS de la Municipalidad distrital de Pachacámac", aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 139-2014-MDP/C, de fecha 31 de Octubre de 2014; Que, los artículos 139º al 141º de la Ley Nº 27972­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible. Además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental; en el marco de los planes de desarrollo concertado; Que, el gobierno local requiere dotarse de un marco legal, en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de los servicios ecosistémicos de los ecosistemas frágiles de las Lomas del distrito de Pachacámac; la misma que está orientada a contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, asegurando su protección, el manejo de los ecosistemas frágiles y de otros ecosistemas de vegetación y de fauna silvestre; buscando el desarrollo sostenible a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión y mecanismos transectoriales, precisando el rol que le corresponde a la autoridad municipal en el ejercicio de sus atribuciones y competencias ambientales. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL A LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES DENOMINADOS LOMAS DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC" Artículo 1º.- DE LA FINALIDAD Declárese de interés distrital la conservación, protección patrimonial, cultural y paisajista de los Ecosistemas Frágiles: Lomas de Lúcumo- PachacámacRetamal- Manchay del distrito de Pachacámac, en adelante Lomas del distrito de Pachacámac, con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la gestión sostenible del Ecosistema Frágil, en beneficio de la población. Asimismo, declárese intangible, inalienable, inembargable e imprescriptible a los Ecosistemas Frágiles de las Lomas del distrito de Pachacámac. Artículo 2º.- DEL OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar la conservación y realizar el aprovechamiento sostenible de los servicios ecosistémicos de provisión, regulación ambiental, culturales y soporte hídrico: recursos genéticos, ecoturismo, educacional, estéticos, polinización, formación de suelo, entre otros servicios que proveen los ecosistemas frágiles de las Lomas del distrito de Pachacámac; la misma que está orientada a

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