Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El plazo del trámite para la Regularización de la Licencia de Edificación ante la Municipalidad es de treinta (30) Días hábiles, transcurrido el cual, será la aplicación el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. Articulo Quinto.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y DE LA VERIFICACION DE LA EDIFICACION PARA EL PROCESO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES. Durante la inspección técnica de la edificación regularizar, se verificará el cumplimiento de los parámetros Correspondientes a la zonificación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias, con respecto al certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
Parámetro Retiro Municipal TOLERANCIA Podrá subsanarse con Certificado de alineamiento (Solo si a lo largo de toda la cuadra donde se ubica el predio existe consolidación urbana en más del 50% del número total de predios) 1.- Para las edificaciones con zonificación residencial de densidad media-RDM, cuyos parámetros urbanísticos les permitan edificar hasta 3 pisos de acuerdo a la ordenanza N°1146 y 1117 MML, según sean: a) Lotes medianeros: Hasta un mínimo de 10% del área del lote. b) Lotes en esquina: Hasta un mínimo de 7.5% del área del lote. 2.- Para las edificaciones con zonificación residencial de densidad baja, cuyos parámetros urbanísticos les permitan edificar hasta 2 pisos de acuerdo a la Ordenanza N°1146 y 117-MML a) Lotes medianeros y en esquina: Hasta un mínimo de 10% del área del lote. 3.- Para las edificaciones con zonificación Casa Huerta 1,2 y 3, cuyos parámetros urbanísticos les permitan edificar hasta 2 pisos de acuerdo a la Ordenanza N°1146 y 117-MML 4.- Para las edificaciones con zonificación comercio vecinal- CV, Cuyos parámetros urbanísticos les permitan edificar hasta 3 pisos (Ord N°1146 y 1117-MML) en las cuales se haya edificado vivienda: Lotes Medianeros: Hasta un mínimo de 15% del área del lote. Lotes en esquina: Hasta un minuto de 10% del área del lote. 5.- Para las edificaciones con zonificación comercio zonal-CZ, cuyos parámetros urbanísticos los permitan edificar hasta 9 mts. (Ord N°1146 y 1117-MML) en las cuales se haya edificado vivienda: a) Lotes Medianeros: Hasta un mínimo de 20% del área del lote. b) Lotes en esquina: Hasta un mínimo de 15% del área del lote. *** Para todos estos casos, se permitirán tales porcentajes de área libre siempre y cuando los ambientes tengan iluminación y ventilación natural. El resultante Se permitirá el alero exterior hasta 0.50 m sobre la vía pública como máximo y una altura mínima de 2.10m sobre la misma.

de Edificación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica debidamente firmada y sellada por el profesional responsable y el propietario. Cabe indicar que solo podrán solicitar la conformidad de obra y declaratoria de edificación todos los pueblos que hayan sido formalizados por la Entidad Cofopri y así mismo las que tengan Habilitación Urbana inscritas en Registros Públicos. A continuación, se describe los requisitos a presentar: - Formulario FUE (Declaratoria de Edificación) por triplicado, debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario y de existir condominios con Anexo A o B (por triplicado). - Documentación técnica de la edificación debidamente firmada y sellada por el profesional responsable y el Propietario. - Planos de Localización Ubicación a escala 1/500 y 1/10000 por triplicado. - Plano de Distribución del inmueble a escala 1/50 y 1/100 por triplicado. Nota .- Los Membretes de todos los planos deben señalar el procedimiento " Declaratoria de Edificación mediante Ordenanza N° 233-2019-MDP/C. Pago por derecho de trámite para el procedimiento de Declaratoria de Edificación según siguiente escala:
Uso de suelo según plano de Zonificación Uso residencial unifamiliar Uso residencial multifamiliar Uso Comercio Vecinal Uso Comercio Zonal Uso Comercio Metropolitano o Industrial Elemental O Industrial Liviano % de la UIT vigente (S/. 39.50) 3% 5% 8% 10% 15% MONTO (Nuevos Soles) S/. 118.50 S/. 197.50 S/. 316.00 S/. 395.00 S/. 592.50

Área Libre

Articulo Septimo.- DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento a seguir para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación es el siguiente: El expediente de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación establecida en la presente Ordenanza ingresará por la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas, catastro y Habilitaciones Urbanas donde se precederá a: - La Verificación Administrada, que corresponde a la revisión de la documentación presentado por el interesado. - La Verificación Técnica, que corresponde a la revisión y evaluación de la documentación técnica presentada (planos) y después a la inspección para la verificación de la edificación y contrastar lo expresado en los planos con la edificación existente. De existir observaciones subsanables, se notificará al propietario para que efectué las respectivas subsanaciones en un plazo de diez 15 días hábiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el expediente en forma definitiva sin devolución de los derechos y pagos realizados. En caso de solicitar el desarchiva miento del expediente (mediante un anexo administrativo) Se adjuntará el comprobante del pago hecho en Caja por un monto equivalente al 50% de su respectivo derecho de trámite inicial. Si el resultado de la verificación es CONFORME, se emitirá la Resolución correspondiente por parte del Sub Gerente de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización

Coef. Edificación Alero Exterior

*** Nota.- Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edificación se considera como azotea a nivel accesible encima del techo del último nivel techado donde solo se permitirá la ubicación de las instalaciones complementarias (cajas de escalera, cuarto de máquina para ascensor, tanque elevado)

TITULO III CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Articulo Sexto.- DE LOS REQUISITOS Al aprobarse los planos con la respectiva Licencia de Regularización, el administrado podrá continuar con el Trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria

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