Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

su anexo en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano (http://www.gtu.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL FIGUEROA CAMACHO Gerente (e) Gerencia de Transporte Urbano 1834202-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban amnistía tributaria para obligaciones tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 439-2019/MDCH Chaclacayo, 29 de noviembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 238-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 5892019-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 159-2019-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 0001-2019; y, CONSIDERANDO Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo señala que "Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio". Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo se señala que "Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99EF, en su segundo párrafo de la Norma IV - "Principio de Legalidad Reserva de Ley", señala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los limites que señala la ley. Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral 3 del Artículo 27º, señala que la obligación tributaria se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el Artículo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general

el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es política de la presente administración apoyar a los vecinos del distrito, máxime cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y considerando la opinión favorable y los argumentos expuestos por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 589-2019-MDCH/GAT, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 238-2019-MDCH-GMGAJ concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, por lo que resulta pertinente la promulgación del presente dispositivo legal, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta , se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO: La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el otorgamiento de una amnistía por pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo. Artículo 2º.- ALCANCES: Podrán acogerse a la presente amnistía, todos los Administrados que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren o se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse a la presente amnistía, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: La presente amnistía tributaria entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, a efectos de acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios a otorgarse. Artículo 5º.BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2019 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses ni reajustes hasta el 31 de diciembre del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) del ejercicio 2019, podrán acogerse al siguiente beneficio: 5.1 Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) de años anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 31 de diciembre del año 2019. 5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de diciembre del año 2019. Artículo 6º.BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO: Aquellos contribuyentes que tengan la condición de Personas Naturales con predio de uso Casa Habitación, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de declaraciones Juradas en calidad de omiso,

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