Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

La ejecución de las medidas complementarias se realizará de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones- ROF vigente de la Municipalidad distrital de Pachacámac. Artículo 9º.- DE LAS DENUNCIAS Autorícese denunciar a las personas naturales o jurídicas que invadan, promuevan las ocupaciones ilegales y/o generen cualquier otro tipo de daño ambiental a los Ecosistemas Frágiles de Lomas del distrito de Pachacámac, poniéndose en conocimiento del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA del Ministerio de Ambiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de manera inmediata. Artículo 10º.DE LA RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL La municipalidad a través de la Procuraduría Pública Municipal deberá: repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo competencia, administración o propiedad de la Municipalidad distrital de Pachacámac, inscritos o no en el Registro de Predios de la SUNARP o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad. Si en los predios objeto de recuperación extrajudicial se hubieren realizado instalaciones temporales informales, la Procuraduría Pública Municipal, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, se encuentra facultada para removerlas. El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú, deberá formularse, de conformidad a la Ley Nº 30230. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Modificar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 139-2014-MDP/C y modificatorias, e incorporar los códigos de infracción y sus respectivas sanciones de la nueva Línea de Acción: Ocupación de Zonas Intangibles, incorporando a las personas naturales o jurídicas que incumplan la presente Ordenanza, la misma que como Anexo I forma parte de la presente disposición. Segunda.- Los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite continuarán su procedimiento regular adecuándose a la presente Ordenanza hasta su conclusión, excepto en los casos en que la infracción administrativa haya sido derogada, en los que se procederá a declarar la conclusión del procedimiento sancionador municipal. Tercera.- Actualizar los sistemas informáticos de la Corporación Municipal referidos al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS de la Municipalidad distrital de Pachacámac, para el registro y cobro de multas administrativas. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural determinar y establecer las coordenadas UTM en los Ecosistema Frágiles de las Lomas del distrito de Pachacámac, en un plazo de 60 días calendarios. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la elaboración y puesta en

marcha de un Plan de Contingencia de Acción Rápida ante los casos de posibles invasiones o acciones antrópicas, que pongan en riesgo los Ecosistema Frágiles Lomas del distrito de Pachacámac. Dicho Plan será elaborado en un plazo de 60 días calendarios, de publicada la presente Ordenanza, el mismo que se pondrá de conocimiento de las Organizaciones Sociales. Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente la elaboración e implementación de un Plan de Acción para la definición y priorización de actividades a desarrollar relativas al aprovechamiento sostenible de los Ecosistemas Frágiles y de los Servicios Ecosistémicos que ofrece. De igual manera, realizar actividades que contribuyan a cumplir las metas establecidas en el Plan Nacional de Educación Ambiental. Asimismo, promover la suscripción de convenios de Cooperación Interinstitucional que apoyen a la conservación de los Ecosistemas Frágiles y/o la provisión de los Servicios Ecosistémicos en las Lomas del distrito de Pachacámac, en un plazo de 60 días calendarios, de publicada la presente Ordenanza. Séptima.- Encargar a la Subgerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural el desarrollo de Planes y Proyectos que conlleven al aprovechamiento sostenible de los Ecosistemas Frágiles y de los Servicios Ecosistémicos que brinda; la implementación de Proyectos Turísticos, la Promoción del Manejo Sostenible con la comunidad organizada y la Sociedad Civil, según corresponda, mediante acciones de sensibilización y otras necesarias para su cumplimiento, en un plazo de 60 días calendarios, de publicada la presente Ordenanza. Octava.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza podrá ser actualizado y/o modificado de acuerdo a la Ley que apruebe el Congreso de la República respecto a la Demarcación y Organización Territorial del distrito de Pachacámac. Novena.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, los instrumentos legales necesarios y las herramientas de gestión correspondiente que fortalezcan la conservación de todas las Lomas del distrito de Pachacámac; así como de aquellas acciones que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deróguese o déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que la Secretaría General de esta institución edil publique el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe; el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe; Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde

ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 234-2019- MDP/ C "ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL A LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES DENOMINADOS LOMAS DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC" CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES- CUIS GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente En materia de ocupación de Zonas intangibles CODIGO INFRACCION ESCALA MG MONTO DE LA MULTA (UIT) 10 UIT, por hectárea (ha) o fracción de ha afectada MEDIDA COMPLEMENTARIA Retención, clausura, retiro, paralización y/o demolición, denuncia según sea el caso.

6.1.001 Lotizar y/o edificar viviendas en zonas de área intangible.

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