Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

127

sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio se condonarán el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al año de la multa tributaria generada. Artículo 7º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Los contribuyentes con predios de uso Casa Habitación que se encuentren al día en sus pagos hasta la 3ra. Cuota del Impuesto Predial 2019(incluyendo gastos de emisión) y hasta la 10ma. Cuota de los arbitrios municipales 2019 o cancelen sus cuotas vencidas del 2019 hasta el 30 de noviembre, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 5% en el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del ejercicio pendiente. Artículo 8º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Artículo 9º.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Las notificaciones de infracción con Resolución de Sanción emitidas hasta el 31 de diciembre del 2014, podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Año 2014 Descuento del 40% Año 2013 Descuento del 50% Año 2012 Descuento del 60% Año 2011 Descuento del 70% Año 2010 Descuento del 80% Años anteriores Descuento del 90% Artículo 9º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El acogimiento a la presente amnistía tributaria originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 10º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA: Condónese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el artículo 5º, 6º y 9º. Artículo 11º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que, con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 12º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.

Primera.- Del Cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza: Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Segunda.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CÁMPOS SOLOGUREN Alcalde 1833497-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza de regularización de edificaciones sin licencia de obra, declaratoria y conformidad de obra y reducción de parámetros urbanísticos en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL N° 233-MDP/C Pachacámac, 27 de noviembre de 2019 El Concejo Distrital de la Municipalidad de Pachacámac en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen N° 12-2019 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, el Informe N° 449-2019-MDP/ GDUR/SGOPCHU-GPMA de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 555- MDP/GDUR/SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 093-2019-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe N° 424-2019MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, DECLARATORIA Y CONFORMIDAD DE OBRA Y REDUCCION DE PARAMETROS URBANISTICOS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, la Ley N° 30494 publicada el 02-08-2016, en su artículo 30°, acerca del procedimiento de Regularización de Edificaciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.