Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, las cuales pueden ser regularizadas hasta el 31 de Setiembre de 2018. En el mismo sentido, el referido Decreto Supremo en su artículo 78° señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verificar durante la constatación de la edificación que se cumpla con la normativa vigente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 79° del mismo. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda de fecha 15-05-2017, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normatividad sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación. Que, mediante Ordenanza N° 165-2016-MDP/C de fecha 31-agosto-2016, publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 13/09/2016 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones, en el distrito de Pachacamac, la cual culminó su vigencia el 26-09-2017 Que, mediante Ordenanza N° 199-2018-MDP/C de fecha 28-02-2018, se amplia y se modifica la Ordenanza N° 165-2016-MDP/C publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 08-03-2018 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones sin Licencia de obra y reducción de parámetros la cual tuvo una vigencia de 06 meses. Que, mediante Informe N° 381-2019 SGOP-GDU/ MC, de fecha 12-11-2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que se hace necesario una Ordenanza que permita: - Incentivar y facilitar la formalización (saneamiento físico-legal) de todas las edificaciones dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacamac que se hayan construido sin licencia municipal respectiva. - Dar a conocer a toda la ciudadanía de Pachacamac el nuevo concepto de conciencia urbano- ambiental, el mismo que busca el desarrollo planificado, ordenado, y respetuosos del medio ambiente, de toda la infraestructura pública y privada del distrito. - Garantizar, enseñar y promocionar las mínimas condiciones técnico-constructivas, que debieran cumplir las edificaciones del distrito para que los habitantes de las mismas, logren un nivel de calidad de vida idóneo tratando de respetar lo mas posible a la normativa vigente nacional (reglamento nacional de edificaciones) - Fiscalizar y supervisar todo tipo de construcción dentro del distrito, edificación nueva, remodelación, demolición, etc. Que, mediante Informe N°093-2019 GDU/MC, de fecha 15-11-2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que también es necesario buscar la Regularización de Licencias, declaratoria de fábrica, conformidad de obra y reducción de parámetros en el distrito de Pachacamac para que de esta manera se fomente la revaloración de los predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, y IV de Lima Metropolitana correspondiente al Distrito de Pachacamac, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en Vías de Regularización sin Licencia de Edificación, declaratoria de fábrica, conformidad de obra y reducción de parámetros urbanísticos y de esta manera buscar que nuestro distrito contemple un desarrollo planificado, ordenado y respetuoso del medio ambiente, de toda la infraestructura pública y privada del distrito. Que, mediante Informe N° 424-2019-GAJ/MDP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previos los trámites de ley, proceda a tal

efecto, teniendo en cuenta el plazo de vigencia que tendrá dicha norma legal. De conformidad a las facultades establecidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal con el voto en MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se APROBÓ la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, DECLARATORIA Y CONFORMIDAD DE OBRA Y REDUCCION DE PARAMETROS URBANISTICOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de las edificaciones ubicadas en la jurisdicción del distrito de Pachacamac, que hayan ejecutado obras de edificación: obra nueva, ampliación, remodelación, modificación, demolición deberán haberse concluido antes del 30 de diciembre del 2018 De tal manera podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean propietarios de aquellas construcciones existentes ubicadas sobre predios que cuenten con habilitación Urbana y con Saneamiento Físico Legal por COFOPRI. Así mismo, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios y que se encuentren dentro de los Planos con Habilitación Pre Urbana Aprobados y Visación de Planos para Servicios Básicos, y así mismo tengan un zonificación ZRE (Zona de Reglamentación Especial) el cual se encuentra en proceso de asignación de Zonificación, pero a su vez esta se encuentra dentro de Expansión Urbana, que permita el uso residencial podrán presentar sus expedientes para que sean evaluados técnicamente. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN, VIA REGULARIZACIÓN Articulo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para acogerse a los beneficios de la Licencia de Edificación vía de Regularización son los siguientes: - Formulario Único de Edificaciones (FUE, Licencia de Edificación) debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario con anexo A o B de existir condominios (por triplicado) - Un juego del Formulario Único de Edificaciones (FUE, anexo D: autoliquidación) debidamente llenado, firmado y sellado por el profesional responsable y el propietario (por triplicado). Copia legalizada del documento que acredite la propiedad según los siguientes casos: - Si el solicitante es propietario o titular deberá presentar copia literal de dominio expedida por el registro de predios con una anticipación no mayor a treinta días (30 días calendario). - En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorización de la Junta de Propietarios, debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quorum mínimo de 50% + 1 de los propietarios de las unidades de Vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. - Si el solicitante de la licencia de edificación no es el propietario del predio deberá presentar documentación

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