Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular. - Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. - Declaración Jurada del profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) de estar habilitado en el colegio profesional respectivo (CAP o CIP). Para todos los casos se presentará la siguiente documentación Técnica de la edificación a regularizar debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Plano de Ubicación y Localización según formato especificado en el RNE, a escala 1/500 y 1/10000, donde deberán aparecer obligatoriamente secciones de vías, cuadro de áreas, etc. (03 juego). - Planos de Arquitectura amoblados, acotados y con nomenclatura de ambientes (plantas,Planta de techos, cortes y elevaciones) a escala 1/50 o 1/100, (03 juegos). En los casos de viviendas multifamiliares (a partir del 6° piso) y de edificaciones con afluencia Masiva de público (Industrias livianas, Industrias pesadas, Comercios Metropolitanos, centros Comerciales, galerías, restaurantes, hospedajes, colegios particulares, templos, clínicas, locales institucionales, etc.) de acuerdo con la normatividad vigente se requerirá de la presentación de la especialidad de seguridad debiendo presentar: - Planos amoblados del sistema de evacuación y señalización a escala 1/50 o 1/100 debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Memoria Descriptiva de Seguridad firmada y sellada por el profesional responsable. En los casos de edificaciones de tipo Industria Elemental y Complementaria (I-1), Industria Liviana (I-2), y Comercio Metropolitano (CM) será bajo la calificación por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos presentando Además y obligatoriamente los siguientes requisitos según se detalla a continuación: - Pago por derecho de revisión (Comisión CAP) - Pago por derecho de revisión (Comisión INDECI) - Planos amoblados del sistema de evacuación y señalización a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Memoria Descriptiva de Seguridad firmadas y sellada por el profesional responsable. Notas: - Una vez aprobada la Documentación Técnica se presentará un juego de planos en original para el resellado correspondiente. - Los Membretes de todos los planos deben señalar el procedimiento "Regularización de Licencia de Edificación mediante Ordenanza N°... " - Memoria Descriptiva firmada y sellada por el profesional. - Presupuesto de Obra en base a los valores unitarios vigentes al momento de la presentación del expediente suscrito por el profesional responsable. - Carta de Seguridad de Obra firmada y sellada por el ingeniero Civil. - Pago por el derecho de tramite (Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación) según la escala correspondiente. - Para los casos de remodelaciones, ampliaciones, demoliciones y/o modificación en la edificación a regularizar el interesado presentara la copia literal de la inscripción de la Declaratoria de Edificación y/o Fabrica, constancia de posesión y/o contrato de compra venta, junto con los planos, o la Licencia y/o Conformidad y/o Finalización de Obra con los planos correspondientes.

- Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno para proyectos en Inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. - En los casos de Viviendas multifamiliares de seis (6) pisos a más de edificaciones con afluencia - Masiva de público (Centros Comerciales, Galerías, Restaurantes, Hospedajes, colegios, particulares, templos, clínicas, locales institucionales, entre otros), se requiere la presentación - De la Carta de Responsabilidad Civil con firmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fin de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles deficiencias de la construcción que constituyan riesgo inminente. - En los casos de Viviendas que se ubiquen en zonas de alto riesgo según el Estudio de Microzonificación Sísmica y Vulnerabilidad en el distrito de Pachacamac ( Zona de los taludes de pendiente moderada a fuerte y la zona de taludes de fuerte pendiente ubicadas en el Sector Este del distrito denominadas Zona III-B y Zona IV-A respectivamente, consideradas como zonas de peligro potencialmente moderado a moderado alto), se requiere la presentación de la Carta de Responsabilidad Civil con firmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fin de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre los posibles deficiencias de la construcción que constituyan riesgo inminente. Articulo Tercero.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por Derecho de Trámite correspondiente al procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala según área techada: AREA (En m2) Hasta 100 De 101 a 200 De 201 a 500 De 501 a 750 De 751 a 1000 Más de 1001 % de la UIT vigente (s/.4200) 1% 2% 3% 4% 6% 8% MONTO (Nuevos Soles) S/. 42.00 S/. 84.00 S/. 126.00 S/. 168.00 S/. 252.00 S/. 336.00

Articulo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia de Edificación vía Regularización, es el siguiente: El expediente de Regularización de Licencia de Edificación establecida en la presente Ordenanza ingresará por la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas donde se precederá a: - La Verificación Administrada, que corresponde a la revisión de la documentación presentado por el interesado. - La Verificación Técnica, que corresponde a la revisión y evaluación de la documentación técnica - Presentada (planos) y después a la inspección para la verificación de la edificación y contrastar lo expresado en los planos con la edificación existente. De existir observaciones subsanables, se notificará al propietario para que efectué las respectivas Subsanaciones en un plazo de diez 15 días hábiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el expediente en forma definitiva sin devolución de los derechos y pagos realizados. En caso de solicitar el desarchiva miento del expediente (mediante un anexo administrativo) se adjuntará el comprobante del pago hecho en Caja por un monto equivalente al 50% de su respectivo derecho de trámite inicial. Si el resultado de la verificación es CONFORME, se emitirá la Resolución de Edificación correspondiente por parte del Sub Gerente de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.

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