Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Edificaciones, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edificación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza o en el referido D.S. N° 029-2019-Vivienda, según corresponda por la fecha de culminación de obra. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, conforme a lo señalado en el D.S. N° 029-2019-VIVIENDA (06-11-2019), Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Articulo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, y encargar a la Secretaría General disponga que el órgano correspondiente publique el integro de este documento en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en el portal institucional (www.munipachacamac.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el Articulo 15° de la Directiva N° 001-2010PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM Articulo Tercero.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y de considerarlo, ampliar el plazo de la vigencia de la misma. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1833842-1

Ordenanza que declara de interés distrital a los ecosistemas frágiles denominados Lomas del distrito de Pachacámac
ORDENANZA Nº 234-2019-MDP/C Pachacámac, 27 de noviembre del 2019. El Concejo Distrital de la Municipalidad de Pachacámac en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen Nº 011-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; el Informe Nº 0369-2019-MDP/ GSCMA/SGEMA de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Informe Nº 119-2019-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 109-2019-MDP/ GTDE-SGPTPC de la Subgerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural, el Informe Nº 324-2019-GSCMA ­ SGEMA de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Informe Nº 384-2019-MDP/GSCMA/SGEMA de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Informe Nº 097-2019-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 128-2019-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización, el Memorando Nº 597-2019MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 419-2019-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de "ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL A LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES DENOMINADOS LOMAS DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC"; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la

Ley Nº 30305, en concordancia con los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el inc. 22) del artículo 2º, y los artículos 67º y 68º de la Carta Magna, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante D. S. Nº 012-2009-MINAM- presenta a la ciudadanía en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la legislación que norma las políticas públicas ambientales. Esta política es uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental. Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por D.S Nº 009-2013-MINAGRI, señala que los ecosistemas frágiles son aquellos cuyas características y recursos son irregulares, de baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales): inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica, dejándose en claro que a mayor fragilidad, mayor es la necesidad de protección del ecosistema; y, de baja estabilidad ante situaciones impactantes de la naturaleza humana que llegan a alterar profundamente su composición y estructura. Que, el Objetivo Estratégico 1- OE1 de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, establece que "el estado de conservación de la diversidad biológica del Perú mejore, se mantenga y se conserve, garantizando la provisión de los bienes y servicios que brinda a todos los peruanos. Promueve y prioriza las estrategias de conservación in situ, tanto para los ecosistemas y las especies como para la diversidad genética, poniendo especial énfasis en la conservación in situ de ecosistemas naturales, la recuperación y manejo adecuado de especies amenazadas, así como la conservación de la diversidad genética in situ, con participación activa de las poblaciones locales. Que, el numeral 99.2) del artículo 99º y artículo 65º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29895, determina que "los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; en concordancia con el Artículo VI del Título Preliminar- Principio de prevención, de la citada Ley, establece: "la gestión ambiental tiene como objetivo prioritario el de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; y, que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 30215- Ley de Mecanismos de Retribución por Sistemas Ecosistémicos, establece que los gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. Asimismo, señala que los gobiernos locales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

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