Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. Artículo 3º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance distrital siendo de obligatorio cumplimiento lo establecido en la presente disposición, por las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad distrital de Pachacámac; y, por todas las personas naturales o jurídicas -de derecho público o privado-, que residen y/o realicen actividades en general dentro de la jurisdicción distrital, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda. Artículo 4º.- DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Encárguese a la Comisión Ambiental Municipal la implementación y el desarrollo de mecanismos que permitan la viabilidad de la gestión sostenible y participativa de los Ecosistema Frágiles denominados las Lomas del distrito de Pachacámac. Así como el de brindar el apoyo técnico, seguimiento y asesoramiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza y emitir informes semestrales al Despacho de Alcaldía, sobre las acciones llevadas a cabo. Las acciones estratégicas que desarrolle la Comisión Ambiental Municipal estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos hacia la conservación y el aprovechamiento sostenible de los servicios ecosistémicos de las Lomas del distrito de Pachacámac y formarán parte de los instrumentos de gestión que conforman el Sistema Local de Gestión Ambiental. Artículo 5º.- DE LA RESPONSABILIDAD El cumplimiento de la presente Ordenanza es de responsabilidad de la Gerencia Municipal, y -a través de ella- de todas las Gerencias, Subgerencias y la Procuraduría Pública Municipal de la corporación edil del distrito de Pachacámac. Artículo 6º.- DE LA BASE LEGAL a) Constitución Política del Estado b) Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. c) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. d) Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM- Aprueba la Política Nacional del Ambiente. e) Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI- Aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. f) Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM- Aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú. g) Ley Nº 26839- Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. h) Ley Nº28611- Ley General del Ambiente i) Ley Nº 29763- Ley Forestal y de Fauna Silvestre. j) Ley Nº 23614- Declara como "Centro Turístico al distrito de Pachacámac" k) Ley Nº 29408- Ley General del Turismo. l) Resolución Ministerial Nº 0274-2013- MINAGRIApertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego y reconoce a la Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil, y dispone su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. m) Resolución Ministerial Nº 0398-2013- MINAGRIReconoce a la Loma Pachacámac como Ecosistema Frágil y dispone su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. n) Resolución Ministerial Nº 0403-2013-MINAGRIReconoce a la Loma Retamal como Ecosistema Frágil, y dispone su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. o) Resolución Ministerial Nº 0408-2013-MINAGRIReconoce a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil, y dispone su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. p) Ordenanza Nº 1628-MML- Reconoce la Política Metropolitana del Ambiente como Lineamiento de Gestión Ambiental, Regional y Municipal.

q) Ordenanza Municipal Nº 139-2014-MDP/CAprueba el Nuevo Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas- RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS de la Municipalidad distrital de Pachacámac; modificada por Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C y 215-2019-MDP/C. Artículo 7º.- DE LAS PROHIBICIONES Prohíbase la ocupación de cualquier naturaleza y/o de realizar cualquier tipo de actividad en las áreas que comprenden los Ecosistema Frágiles denominados las Lomas del distrito de Pachacámac e incorpórese como infracciones las siguientes conductas: 1. Lotizar y edificar viviendas en terrenos de las áreas intangibles. 2. Ocupar, habilitar e/o instalar módulos dentro de las áreas intangibles. 3. Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimientos de tierra, nivelación, relleno y/o calambucos, dentro de las áreas intangibles. 4. Realizar perforaciones y/o voladuras de rocas utilizando cualquier tipo de explosivos dentro de las áreas intangibles, por parte de los poseedores, por terceros o por cuenta de aquellos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. 5. Habilitar o construir carreteras, caminos, trochas o cualquier otra clase de vía de comunicación u otros tipos de infraestructura, dentro de las áreas intangibles. 6. Generar fuego abierto, disponer residuos y/o emplear insumos que perjudiquen al componente biológico o paisajístico, dentro de las áreas intangibles. 7. El aprovechamiento de recursos forestales maderables, a excepción del aprovechamiento de los árboles muertos y productos de las podas, los cuales se aprovechan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos. 8. La introducción de especies exóticas de flora o fauna silvestre. 9. La caza deportiva de especies de fauna silvestre, en zonas de área intangible. a) Del grupo 1 (caza menor): Involucra especies de aves terrestres, aves acuáticas, mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradas, incluyendo la cetrería. Asimismo, se restringe el empleo de perros para el desarrollo de la actividad. b) Del grupo 2: (caza mayor): Comprende a mamíferos mayores y mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados.) c) Del grupo 3 (especies bajo régimen especial): Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES) 10. El cambio de uso actual a fines agropecuarios en los ecosistemas frágiles con tierras de capacidad de uso mayor forestal o de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal. 11. El desbosque en áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país. 12. Instalar antenas de cualquier tipo, en zona de área intangible. 13. Otras actividades que afecten y/o contravengan la presente ordenanza. Artículo 8º.- DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Adóptese como medidas complementarias: paralizar, internar, retirar, desalojar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones e/o infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; contando con el auxilio de las instituciones, de ser necesario, del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú- PNP, Municipalidad Metropolitana de Lima- MML, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, Ministerio de Agricultura- MINAGRI, del Servicio Nacional Forestal y de fauna Silvestre- SERFOR y de otras instituciones u organizaciones comprometidas con la defensa de las Lomas del distrito de Pachacámac.

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