Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Caracterización N° 3 (MAC-3), integrada por el área de caracterización N° 8 y 9 (AC -8; AC-9). El equipo será dirigido por PROLIMA en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano, la Gerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Desarrollo Económico. Vigésima Sexta.- Queda sin efecto cualquier proyecto de inversión pública o privada, en el ámbito del CENTRO HISTORICO DE LIMA, que no se ajusten a lo establecido en el presente reglamento. Vigésima Sétima.- No son de aplicación en el ámbito del Centro Histórico de Lima las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, ni de ninguna otra norma, que regule en contra a lo establecido en este reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 984 -MML "Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), la Línea de Acción N° 9, para la fiscalización y sanción de las conductas infractoras en el ámbito del Centro Histórico de Lima, conforme a lo descrito en el Artículo 555 y el Anexo que forma parte de Reglamento aprobado. Segunda.- Modifíquese los artículos 8 y 15 de la Ordenanza N° 1590, que Declara de interés Metropolitano el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana en la Jurisdicción de Lima Metropolitana, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 8.- Empadronamiento La Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, realizará a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Urbano o a pedido de parte, el empadronamiento de los poseedores que ocupan los inmuebles sujetos a Renovación Urbana; dicho empadronamiento será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana, para la realización de los trámites correspondientes, en el ámbito del Cercado de Lima. En caso que el inmueble se encuentre dentro del Centro Histórico de Lima, será remitido a PROLIMA, para realizar las acciones correspondientes." Artículo 15.- Requisitos de la Solicitud Se debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud - Formato Único dirigida al Alcalde (sa) Metropolitano (a), firmada por el propietario o los propietarios del predio o los predios y/o por los poseedores del inmueble. b) Copia simple de D.N.I de cada uno de ellos. c) Declaración Jurada - Formato Único firmada por el propietario y/o cada uno de los poseedores del inmueble, con indicación del departamento o habitación que ocupan. d) Certificado Registral Inmobiliario del Predio materia de solicitud o Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. e) Copia fedateada de documentos que acrediten la propiedad y/o posesión del inmueble sujeto a Renovación Urbana. f) Certificado Negativo de propiedad, para el caso de los poseedores. g) Pagar derecho de Trámite. Los formatos deben estar firmados, en un número que no debe ser menor al 80% del total de los poseedores del predio sujeto a acciones de Renovación Urbana y debe presentarse en original y copia. En caso que el inmueble esté calificado como Monumento Histórico, se encuentre dentro el Área Urbano Monumental o forme parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se presentará una copia adicional, para su remisión al Ministerio de Cultura. En caso que el inmueble se encuentre dentro del Centro Histórico de Lima, se presentará una copia adicional, para su remisión PROLIMA."

Tercera.Las disposiciones aprobadas del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima modifican las normas de igual o inferior jerarquía que regulen la misma materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- La presente ordenanza deroga las disposiciones contenidas en normas municipales previas, de igual o inferior rango que se opongan o contradicen, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en el presente Reglamento para los procedimientos específicos regulados en la misma. Segunda.- Deróguense las siguientes disposiciones: 1. Ordenanza N° 062 "Reglamento de la administración del Centro Histórico De Lima", dejando a salvo lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente ordenanza. 2. La Ordenanza N° 230-1999-MML, "Aprueban normas técnicas especiales de área del Centro Histórico de Lima denominada Barrio Chino y su zona de influencia". 3. La Ordenanza N°286­2000-MML que Regula transitoriamente la localización y dotación de espacios para estacionamientos en el Centro Histórico de Lima. 4. El Decreto de Alcaldía N° 040-2001-MML, "Aprueban el Reglamento de centros y galerías comerciales en el Centro Histórico y el Cercado de Lima y de las galerías feriales incluidas las de habilitación progresiva en el Cercado de Lima". 5. La Ordenanza N° 401-2002-MML, "Procedimiento extraordinario de regularización de las edificaciones destinadas a establecimientos, centros y galerías comerciales en la zona definida por el Decreto de Alcaldía N° 001-2002 y condonación de multas administrativas". 6. La Ordenanza N° 608-2004-MML, "Incorporan actividades económicas y de servicios del corredor turístico monumental Jirón de la Unión, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza N°201". 7. La Ordenanza N° 1387-2010-MML, "Modifica el plano de zonificación del Cercado de Lima por Ordenanza N° 893-MML Hospital San Andrés y Jirón Huallaga N° 824-846". 8. El Decreto de Alcaldía N° 015-2015-MML, "Prohíben comercio ambulatorio en el Centro Histórico de Lima". 9. La Ordenanza N° 1860-2014-MML, "Ordenanza que declara de interés público metropolitano la recuperación de la zona de tratamiento de comercio metropolitano del Centro Histórico de Lima". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1834844-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 563-2019-MDA/GIU-SGHUE Ate, 6 de noviembre de 2019 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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