Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, con Informe Nº 117-2019-GAJ-MDSA de fecha 20 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza que Aprueba Normas para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, teniendo en cuenta la normatividad vigente debería ser elevada al concejo municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR las Normas para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, la misma que consta de (09) títulos, veintiocho (28) artículos y tres (03) disposiciones complementarias, que tiene por objeto regular las normas para la prevención y control de la contaminación sonora. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Implementación y Cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento y demás unidades orgánicas. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1834800-2

Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 27-2019-MDSA San Antonio, 22 de noviembre del 2019. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2019, el Informe Nº 014-2019-SGGSASGSCMA-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Memorándum Nº 110-2019-GSCMA-MDSA emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 142-2019-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Medio Ambiente, el Memorándum Nº 488-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 122-2019-GAJMDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 506-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades

Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el estado; así mismo, el artículo 67 señala que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, dispone: "2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil"; de otro lado, el Artículo 24º de la misma ley señala: "24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales (...)"; así como: "24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil"; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, en su Artículo 45º dispone que "El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población"; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, dispone que las municipalidades deberán implementar instrumentos de gestión ambiental para el uso eficiente de los materiales de la gestión de los residuos sólidos, entre otras obligaciones como el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR), Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL) entre otros; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 176-2019-MDSA-A se aprueba el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA-2019, siendo este el instrumento de planificación a través del cual la entidad programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental; Que, con Informe Nº 14-2019-SGSASAS-GSCMAMDSA de fecha 28 de Octubre del 2019, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento,

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