Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El Expediente Nº 27589-2019 (16. 05.19.), Anexo 3709-2019 (11.09.19.), y Anexo Nº 4275 (18.10.19.), seguido por don Freddy Richard Meneses Quispe (DNI Nº 09841103), en su calidad de presidente de la Junta de Propietarios del Centro Comercial PLAZA VITARTE, por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana sin Variaciones, del terreno con 24,039.41 m2, para Uso de Comercio Sectorial C-3, constituido por el Lote Sección C-1, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0155-1998MDA (26.02.98.), se resuelve: Aprobar de acuerdo con el Plano signado con Nº 001-1197-DCUyN-DAT-MDA, la Habilitación Urbana de Lote Único, para Uso de Comercio Sectorial C3; con construcciones simultáneas, para la edificación del Complejo Comercial y Mercado "Centro Vitarte", desarrollado sobre el terreno con 42,816.42 m2, denominado Sección C, localizado a la altura del kilómetro 7.5 de la Carretera Central; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Sub-gerencia Nº 011-2016MML/GDU-SPHU (02.03.16.), emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; resuelve en su Artículo 1º, NO RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 0155 (26.02.98.), emitida por la Municipalidad de Ate, a favor de la empresa Promotora LASER; por lo expuesto en la parte considerativa de la referida resolución; Que, con Resolución de Sub-Gerencia Nº 1262-2017MDA/GDU-SGHUE (12.12.17.), se resuelve en el Artículo Primero: RECOMPONER, los Planos de Habilitación Urbana, que fueron aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 0155-1998; asignándole como Plano Nº 114-2017-MDA/GDU-SGHUE, del predio destinado para Uso Comercio sectorial C3, a solicitud de la Junta de propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte, del terreno con 42,816.42 m2, denominado Sección "C", localizado a la altura del kilómetro 7.5 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, emite la Resolución de Sub-Gerencia Nº 049-2018-MML-GDUSPHU (14.02.18.), que resuelve: ESTABLECER LA NO CONFORMIDAD de la Resolución de Sub-Gerencia Nº 1262-2017-MDA/GDU-SGHUE (12.12.17.) y la Resolución

de Alcaldía Nº 0155-1998 (26.02.98.); por no cumplir con el ancho de vía (se verificó que la sección existente a eje de vía es de 26.40 ml. ­menor de la aprobada-), que existe ocupación de la vereda con escaleras y columnas que obstruyen el derecho de vía; además en la Partida Nº 11070561 del registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, no corresponde al terreno denominado sección C con 42,816.42 m2 (inscrito en la Ficha Nº 1636878, continúa en la Partida Nº 49047169), toda vez que éste fue independizado en mérito a lo prescrito en la Resolución Directoral Nº 123-98-DAT (18.11.98.), emitida por la Municipalidad de Ate; en dos Sub-lotes o Parcelas: C1 con 24,039.41 m2 inscrito en la Partida Nº11070561 y C2 con 18,777.01 m2 inscrito en la Partida Nº 11070564, ambas del registro de la propiedad Inmueble de la Oficina registral de Lima, indicando además que la Resolución de Sub-gerencia Nº 1262-2017-MDA/ GDU-SGHUE; resuelve RECOMPONER los Planos de Habilitación Urbana, modificando el plano primigenio al consignar las secciones viales que no fueron aprobadas inicialmente, por lo que se trataría de una SUSTITUCIÓN de Plano; Que, mediante Resolución de Sub-Gerencia Nº 12782018-MDA/GDU-SGHUE (10.12.18.), se resuelve: en Artículo Primero: ACLARAR, que el presente Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, cumple con los Planes Urbanos vigentes en aquella época que fueron aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate, en cuanto a Zonificación, Aportes Reglamentarios y Vía Metropolitana, asimismo cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, norma vigente al inicio del presente procedimiento administrativo, y, En Artículo Segundo: SUSTITUIR, el Plano de Recomposición de Habilitación Urbana, que fueron aprobados mediante Resolución de Sub-Gerencia Nº 1267-MDA-2017 (12.12.17.), con el Plano Nº 114-2017-MDA/GDU-SGHUE, por el Plano Nº 078-2018-MAD/GDU-SGHUE, del Predio para Uso de Comercio sectorial C-3, a solicitud de la Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte, del terreno con 24,039.41 m2, denominado C-1 y ubicado a la altura del Km. 7.5 de la Carretera, en el Distrito de Ate, Provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución de Sub-Gerencia Nº 041-2019-MML-GDU-SPHU (18.03.19.), se resuelve: en Artículo Primero, RATIFICAR la Resolución de SubGerencia Nº 0155-MDA-1998 (26.02.98.), y la Resolución de Sub-Gerencia Nº 1278-2018-MDA/GDU-SGHUE (10.12.18.), el Plano signado con Nº 078-2018-MDA/GDUSGHUE y su Memoria Descriptiva, que aclara el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso Comercio Sectorial C3, correspondiente a la Primera Etapa del terreno con 24,039.41 m2, inscrito en la Partida Nº 11070561 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima, ubicado a la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central en el distrito de Ate, Provincia y departamento de Lima, seguido por la Junta de Propietarios del CENTRO COMERCIAL VITARTE. Que, con Expediente Nº 27589-2019 (16.05.19.), la Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte, en la persona de su presidente FREDDY RICHARD MENESES QUISPE (DNI Nº 09841103), solicitó la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, del terreno con 24,039.41 m2, constituido por Lote Sección C-1, ubicado a la altura del km. 7.5 de la Carretera Central. Que, luego de la revisión y evaluación a la documentación presentada, en Carta Nº049-2019-MDA/ GIU-SGHUE (22.05.19.), se comunicó a los administrados las correcciones y subsanaciones que deberán efectuar, para lo cual acorde a la norma (numeral 23.6, del artículo 23º, del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA), se le otorgó un plazo de quince (15) días hábiles, para las correcciones pertinentes; sin embargo, al no poder realizar las correcciones señaladas, los administrados solicitaron la ampliación del plazo (con Anexo Nº 24072019), el mismo que les fue otorgado (30 días hábiles), con Carta Nº 084-2019-MDA/GIU-SGHUE (24.06.19.); Que, conforme a lo señalado en numeral 24.7, del artículo 24º, del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, y acorde a lo dispuesto en numeral 136.2, del artículo 136º, de la Ley Nº 27444 ­Ley del Silencio Administrativo

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