Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por MAYORIA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias y No Tributarias en la Jurisdicción del Distrito del Rímac, por medio de múltiples mecanismos dirigidos a cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda Por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: 1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. 3. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Tercero.- BENEFICIO SOBRE IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES Los administrados con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales que efectúen el pago gozaran de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS DESCUENTOS PERIODO INSOLUTO INTERESES GASTOS Y COSTAS 2019 y --100% 100% anteriores 2019 2018 2017 ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 2015 2014 y anteriores (*) --10% 20% 30% 40% 95% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

CUADRO DE DESCUENTOS DEUDA POR MULTAS TRIBUTARIAS 2019 y anteriores DESCUENTOS INSOLUTO 80% INTERESES 100% GASTOS Y COSTAS 100%

Artículo Quinto.- BENEFICIO DE LA AMNISTÍA SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS NO TRIBUTARIOS DEUDA NO TRIBUTARIA 2019 2018 - 2017 2016 ­ 2015 2014 y anteriores DESCUENTOS INSOLUTO 60% 70% 80% 90% INTERESES 100% 100% 100% 100% GASTOS Y COSTAS 100% 100% 100% 100%

Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos Administrativos, Costos y Costas Procesales; exceptuándose los casos establecidos en el artículo noveno de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA LAS DEUDAS FRACCIONADAS Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas, gozaran de la presente amnistía tributaria, asimismo, condonaran el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo Noveno.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con

CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL

(*) Para acceder a los descuentos por el pago de arbitrios municipales del periodo 2014 y anteriores, el contribuyente deberá cancelar el pago total de la deuda de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al periodo 2015 a 2019. Artículo Cuarto.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos, gozarán del beneficio de condonación del 80% de la deuda insoluta por multas tributarias y el 100% en intereses moratorios, reajustes, costos y gastos durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, considerándose para tal efecto las Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario.

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