Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente por UNANIMIDAD; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, que contiene: 6 Capítulos, y 28 Artículos, y FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PARA AUTORIZACIÓN DE COMERCIO AMBULATORIO, el mismo que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 238-2016/MDSB y todas aquellas que se le opongan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico, y demás unidades orgánicas competentes, las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la publicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Responsable del Área de Informática, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1834394-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Derogan la Ordenanza Municipal Nº 092019-MDSA, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25-2019-MDSA San Antonio, 22 de noviembre del 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2019, el Informe Nº 394-2019-SGRH-GAFMDSA emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Informe Nº 437-2019-GAF-MDSA, Memorándum Nº 500-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 124-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 509-2019-GMMDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma

Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Informe Nº 14-2019-SGRH-GAF-MDSA de fecha 20 de Noviembre del 2019, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informa que la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, precisa en las Disposiciones Complementarias Transitorias, numeral 7.5 que el "Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057". Por lo expuesto, la Sub Gerencia de Recursos Humanos de esta institución edil, realizó un diagnóstico al estado situacional del CAP Provisional vigente, de la cual señala que debido a las precisiones de la Directiva referida en el documento de la referencia es necesario actualizar el CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobado con Ordenanza Nº 09-2019-MDSA en marco de la normatividad vigente de SERVIR, a fin de contar con CAP-P con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, por lo que como política de modernización y en cumplimiento de la normativa de SERVIR, la Municipalidad Distrital de San Antonio-Huarochirí deberá elaborar un proyecto de CAP-Provisional, teniendo en cuenta la Directiva de Servir, por lo que se deberá elaborar un proyecto de CAPProvisional, articulado a lo señalado en el documento de la referencia b), y derogar el CAP- Provisional aprobado con Ordenanza Nº 09-2019-MDSA; Que, con Informe Nº 437-2019-GAF-MDSA de fecha 20 de noviembre del 2019 la Gerencia de Administración y Finanzas, informa que la Sub Gerencia de Recursos Humanos presenta informe sustentatorio para la Actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) para su trámite correspondiente; Que, con Memorándum Nº 500-2019-GM-MDSA de fecha 20 de noviembre del 2019, Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal en relación a la Derogación de la Ordenanza Nº 009-2019-MDSA que aprobó el CAP - Provisional, por lo que solicita se continúe con el trámite correspondiente para su derogación; Que, mediante Informe Nº 124-2019-GAJ-MDSA de fecha 20 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se derogue la Ordenanza Municipal Nº 09-2019-MDSA de fecha 29 de marzo del 2019, en atención a lo informado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, por lo que deberá ser elevado al concejo municipal para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 09-2019-MDSA de fecha 29 de marzo del 2019, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia

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