Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1834800-1

Aprueban Normas para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 26-2019-MDSA San Antonio, 22 de noviembre del 2019. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2019, el Informe Nº 011-2019-SGGSASGSCMA-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Memorándum Nº 107-2019-GSCMA-MDSA emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 135-2019-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Medio Ambiente, el Memorándum Nº 483-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 117-2019-GAJMDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 501-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 176-2019-MDSA-A se aprueba el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA-2019, siendo este el instrumento de planificación a través del cual la entidad programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental; Que, con Informe Nº 11-2019-SGSASAS-GSCMAMDSA de fecha 21 de Octubre del 2019, la Sub Gerencia

de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, presenta el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Normas para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, que tiene como objetivo establecer medidas de prevención y control de ruidos, establecido en el numeral 3.3.4 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la normatividad nacional sobre la materia aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originadas por actividades domésticas, comerciales y de servicios que se desarrollan en el distrito; Que, con Memorándum Nº 107-2019-GSCMA-MDSA de fecha 23 de octubre del 2019 la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente informa a Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en relación al proyecto de ordenanza que Aprueba Normas para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, que Mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MDSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, Lima, la cual establece en su artículo 29º inciso o), indica que es función de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; entre otras, "Conducir los procesos de formulación de planes de desarrollo institucional, planes de acondicionamiento territorial, plan de desarrollo urbano y gestión ambiental de corto, mediano y largo plazo", así mismo en el inciso p) se establece entre otras funciones "Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y puesta en marcha de los instrumentos normativos de gestión institucional, en concordancia con las normas técnicas del Sistema de Racionalización y otras disposiciones legales vigentes", por lo que solicita su aprobación; Que, con Informe Nº 135-2019-GPyP-MDSA de fecha 29 de octubre del 2019, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa a Gerencia Municipal en relación al proyecto de ordenanza que Aprueba Normas para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, que el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido", señala: que las municipalidades distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Implementar, en coordinación con las municipalidades provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial. c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente reglamento en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente. Y habiendo evaluado el Informe Nº 011-2019-SGGASAS-GSCMA-MDSA se considera necesario aprobar instrumentos legales para el ejercicio de la función de fiscalización ambiental, para el ejercicio del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, concluyendo que considerando la normativa vigente en la materia y las opiniones favorables de las unidades orgánicas respecto al proyecto de ordenanza, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto presentado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, por lo que se debería elevar al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 483-2019-GM-MDSA de fecha 11 de noviembre del 2019, Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que Aprueba Normas para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, por lo que solicita se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación;

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