Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva y/o inscripción. Artículo Décimo.PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Rentas a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses que correspondan. Artículo Onceavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Doceavo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre del 2019, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas y tributarias correspondientes, así como adeudos reajustados con intereses costas y gastos a la fecha de pago. Adicionalmente los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 21 de Diciembre del 2019 tendrán un 5% de descuento adicional sobre el insoluto de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas considerado en el cuadro de descuentos Tributarios y No Tributarios de los años 2018 y anteriores. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese a la Gerencia de Rentas dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Sub Gerencia de Informática su implementación y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe, y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma. Tercera.- Suspéndase temporalmente los efectos de cualquier otra norma que se oponga a los dispuesto por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1834768-1

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; VISTO: El Informe N° 159-2019-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 122-2019-GPPR/ MDSD de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, Informe N° 023-2019-SPR-GPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, y Acuerdo de Consejo N° 097-2019/MDSB, sobre aprobación de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en concordancia con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, conforme al artículo 73° de la normatividad legal acotada, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Que, en este contexto legal, taxativamente el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, estipula que, los bienes de dominio público son aquellos bienes estatales destinados al uso público, entre otros, plazas, parques, infraestructura vial, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Que, el numeral 3.2) del artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone expresamente que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 238-2016/ MDSB, la Municipalidad Distrital de San Bartolo regula el ordenamiento y las actividades económicas en las playas del distrito de San Bartolo, con el objeto de establecer las disposiciones que permitan asegurar la conservación, prevención de contaminación, garantizando el espacio público y brindar un ambiente seguro. Que, mediante Informe N° 122-2019-GPPR/ MDSD la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, a través del Informe N° 023-2019-SPRGPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, remite Proyecto de Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de San Bartolo, precisando que el mismo ha sido materia de evaluación y adecuación a la realidad y necesidades del distrito de San Bartolo. Que, mediante Informe N° 159-2019-GAJ/MDSB la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina sobre la VIABILIDAD TÉCNICA-LEGAL para la aprobación de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, por encontrarse conforme a normatividad vigente. Que, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban Reglamento de Comercio Ambulatorio en el distrito de San Bartolo y Formato de Declaración Jurada para Autorización de Comercio Ambulatorio
ORDENANZA MUNICIPAL N° 286-2019/MDSB San Bartolo, 16 de noviembre de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

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