Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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General-, se emitió la Resolución Nº 418-2019-MDA/GIUSGHUE (23.08.19.), que resuelve en artículo primero: DECLARAR IMPROCEDENTE, el trámite administrativo correspondiente a la solicitud de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, presentada por la Junta de propietarios del Centro Comercial PLAZA VITARTE; Que, mediante Anexo Nº 3709-2019 (11.09.19.), la Junta de Propietarios del Centro Comercial PLAZA VITARTE, en la persona de su presidente FREDDY RICHARD MENESES QUISPE (DNI Nº 09841103), interpuso Recurso de Reconsideración a la Resolución de Sub-Gerencia Nº 418-2019-MDA/GIU-SGHUE; Que, luego de la revisión y evaluación correspondiente, el Asesor Legal de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, opina que la Jurisprudencia ha estimado que la "Inscripción en los Registros Públicos no es constitutiva de derechos, por lo que no se exige dicha inscripción para que la transferencia quede perfeccionada" (Cas.Nº 30182000-Lima. El Peruano 02.07.2001, p.7345), por ello la observación referida a que la habilitación urbana aprobada, debe estar inscrita en los Registros Públicos previa a la solicitud de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, y que se presume sería impedimento para dicho trámite, queda descartada y desvirtuada, además si se tiene en cuenta lo prescrito por art. IV, numeral 1, inc. 1.6: Principio de Informalismo e inc. 1.13: Principio de Simplicidad, del D.S. Nº 0042019-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General-; Que, mediante Resolución de Sub-Gerencia Nº 5162019-MDA/GIU-SGHUE (09.10.19.), se resuelve: declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Sub-Gerencia Nº 418-2019-MDA/ GIU-SGHUE, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, respecto del predio con 24,039.41 m2, para Uso de Comercio sectorial C3, constituido por el Lote Sección C-1, ubicado a la altura del Km 7.5 de la Carretera Central, en el Distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; Que, con Informe Técnico Nº 0114-2019-MDA/GIUSGHUE (06.11.19.) emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub- Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que estando lo señalado en Informe Legal Nº 116-2019-MDA/GIU-SGHUE-ARAC (09.10.19.), y lo dispuesto en Resolución de Sub-Gerencia Nº 5162019-MDA/GIU-SGHUE (09.10.19), se concluye en que el presente trámite de Recepción de Obras de Habilitación Urbana debe declararse procedente; ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, EL DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-VIVIENDA, REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y LA ORDENANZA Nº 491-MDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo signado con Nº 052-2019-SGHUE-GIU/MDA que forma parte de la presente resolución, las Obras de Habilitación Urbana; seguido por la Junta de Propietarios del Centro Comercial PLAZA VITARTE (RUC Nº 20448008441), del terreno con un área de 24,039.41 m2, para Uso de Comercio sectorial C3, constituido por el Lote Sección C-1, ubicado a la altura del Km 7.5 de la Carretera Central, en el Distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR ARMANDO OLIVERA FALCONI Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1834486-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 576-2019-MDR Rímac, 22 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 22 de noviembre del 2019, el Dictamen N° 008-2019-CARDELMDR, de fecha 21 de noviembre de 2019, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 673 -2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 046-2019-GR-MDR, de fecha 06 de noviembre, emitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneran de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Asimismo el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante informe Nº 046-2019-GR-MDR, de fecha 06 de noviembre de 2019, la Gerencia de Rentas, propone la Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios por Deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas; Que, con Informe Nº 673 -2019-GAJ-MDR, de fecha 15 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, respecto al proyecto de ordenanza aludido; Que, a través de Dictamen N° 008-2019-CARDELMDR, de fecha 21 de noviembre de 2019, la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, emite Dictamen Favorable en relación al proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas;

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