Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

a la sesión, o que todos los miembros con derecho de voto del Consejo hayan renunciado a dicho aviso. Las modificaciones de las disposiciones fundamentales de la Constitución estarán sujetos, asimismo, a la aprobación de las Partes respecto del Acuerdo de Establecimiento conforme con el Artículo 5 de dicho Acuerdo. Dichas disposiciones incluirán: estado, país y propósito del Centro, cantidad y método de selección de los miembros del Consejo, y la disolución de CIFOR. Artículo 22 Disolución 1. Sin perjuicio de la aprobación de la mayoría de las Partes respecto del Acuerdo de Establecimiento, CIFOR puede ser disuelto por una mayoría de tres cuartos de todos Ios miembros con derecho de voto del Consejo, si se determinara que se ha logrado el objeto de CIFOR de forma satisfactoria o si se determinara que CIFOR ya no podrá operar efectivamente. 2. A la disolución, toda deuda u obligación restante del Centro estará sujeta al Artículo 2 del Acuerdo de Establecimiento, En caso de disolución, la declaración de activos que no sean las mejoras de terreno y capital fijo en este será determinado por las Partes del Acuerdo de Establecimiento, quienes han realizado una contribución financiera al Centro en el año financiero previo a la disolución (en adelante Ios "contribuyentes"), después de recibir recomendaciones del Consejo, La disposición de las mejoras en el terreno y capital fijo permanente en el mismo, a la disolución, será determinada igualmente por Ios contribuyentes, sin perjuicio de las disposiciones

relevantes del Acuerdo marco con el país anfitrión. A la disolución de CIFOR, Ios activos del Centro, excluyendo las mejoras en el terreno y capital fijo en el mismo, serán utilizados principalmente para pagar o hacer provisión para el pago de todas las obligaciones y deudas del Centro. Después de pagar dichas obligaciones, Ios activos restantes de CIFOR serán dispuestos por Ios contribuyentes exclusivamente para Ios fines del Centro de dicha manera, o a dicha organización u organizaciones dedicadas y operadas exclusivamente para fines educativos o científicos, tal como lo determinen Ios contribuyentes. Dichos activos no dispuestos de conformidad con las disposiciones de este Articulo serán dispuestos de conformidad con las leyes relevantes de la jurisdicción donde se ubica la sede principal de CIFOR. 1833859-1

Entrada en vigencia del Acuerdo de establecimiento para el Centro para la Investigación Forestal (CIFOR)
Entrada en vigencia del "Acuerdo de establecimiento para el Centro para la Investigación Forestal (CIFOR)", adoptado el 5 de marzo de 1993, en la ciudad de Camberra, Australia; y ratificado internamente mediante el Decreto Supremo N° 029-2019-RE del 26 de junio de 2019. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2019. 1833860-1

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