Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

71

2. El Consejo se reunirá al menos una vez al año. 3. El Consejo adoptara su propio reglamento de procedimiento, que sea consistente con esta Acta Constitutiva. 4. La mayoría de miembros constituirá el quorum para las sesiones del Consejo, Artículo 14 Nombramiento del Director General 1. El nombramiento del Director General de CIFOR, su periodo en el cargo, y toda resolución por causal será decidida por mayoría de dos tercios de todos los miembros con derecho de voto del Consejo. 2. El Director General será nombrado inicialmente por un periodo fijo que no exceda de cinco años con una revisión sustantiva del rendimiento del Director General antes del término de dicho periodo, El nombramiento puede ser renovado por un segundo termino que será determinado por el Consejo, Artículo 15 Funciones y facultades del Director General 1. El Director General es responsable ante el Consejo por la operación y gestión de CIFOR y de asegurar que sus programas y objetivos sean debidamente desarrollados y ejecutados. El Director General es el Director Ejecutivo del Centro. 2. El Director General implementara las políticos determinadas por el Consejo, seguir los lineamientos establecidos por el Consejo para el funcionamiento del Centro y seguir las instrucciones del Consejo. Específicamente, el Director General: (a) Desarrollar los planes estratégicos y operativos para el funcionamiento del Centro y mantener dichos planes bajo revisión continua; (b) Desarrollar programas y presentar el presupuesto, así como preparar la Memoria Anual del Centro; (c) Supervisor la planificación y dirección de los programas de investigación del Centro y otras actividades para garantizar la programación efectiva y la implementación del proyecto, análisis y evaluación de los programas actuales, brindar la visión y perspectiva de los programas globales en el desarrollo de estrategias para los futuros programas; (d) Reclutar y administrar personal debidamente experimentado altamente calificado; (e) Mantener y tener disponible para revisión por el Consejo y otras partes pertinentes, las cuentas financieras y otros registros vigentes; (f) Mantener al vocal del Consejo informado sobre los asuntos de consecuencia que se relacionen con el Centro; y (g) Realizar otras funciones que te sean delegadas por el Consejo, 3. El Director General es el representante legal de CIFOR, está autorizado por el Consejo para firmar todas las escrituras, contratos, convenios y demás documentos legales que sean necesarios para garantizar la operación regular del Centro. El Consejo puede estipular el alcance en el cual estas facultades pueden ser delegadas por el Director General. Dicha delegación será evidenciada por un documento escrito que nombre a la persona(s) o cargo(s) a quien se le hace la delegación, Los contratos y acuerdos que afecten la gobernabilidad, objetivos, ubicación, expansión o disolución de CIFOR, o asuntos importantes de la relación con el país anfitrión, serán sometidos a la aprobación del Consejo. Artículo 16 Personal 1. La principal consideración en el empleo del personal y en la determinación de las condiciones del servicio serán la necesidad de garantizar los estándares más altos de calidad, eficiencia, competencia e integridad. 2. El personal será nombrado por el Director General según los reglamentos laborales aprobados por el Consejo.

3. Las prácticas laborales de CIFOR no discriminaran en base al género, raza, credo, color, edad, estado civil ni preferencia sexual, 4. Las escalas salariales, sistema de seguro, pensión y otros términos de empleo estarán estipulados en los reglamentos laborales. Artículo 17 Finanzas 1. Las operaciones financieras del Centro se regirán por los reglamentos financieros que serán adoptados por el Consejo. 2. El presupuesto regular del Centro será financiado principalmente por miembros de CGIAR, 3. De conformidad con el Articulo 19, el Centro puede realizar acuerdos financieros con otras fuentes para implementar su programa. 4. El presupuesto del Centro estará sujeto a la aprobación anual del Consejo. 5. El Centro dirigirá anualmente una auditoría financiera integral de las operaciones del Centro por una empresa de contabilidad independiente internacional nombrada por el Consejo por recomendación del Director General. Los resultados de dichas auditorias estarán disponibles por el Director General al Consejo para su consideración y aprobación, y a aquellos miembros de CGIAR que fundaron el Centro. Artículo 18 Relación con el CGIAR El CIFOR es un Centro de Investigación Internacional en el sistema CGIAR. Como tal, el Centro brindará a CGIAR los detalles de su programa y el presupuesto autorizados por el Consejo. Además, el Consejo dispondrá una revisión periódica de su programa y su administración por un panel de revisores independientes nombrado en consultas con el CGIAR. Artículo 19 Relaciones con otras Organizaciones Con el fin de lograr sus objetivos de la forma más eficiente, CIFOR puede celebrar contratos de cooperación con organizaciones, fundaciones, agendas e instituciones nacionales, regionales o internacionales. Artículo 20 Derechos, privilegios e inmunidades 1. CIFOR hará los arreglos con su país anfitrión para garantizar que el Centro, sus miembros del personal y las visitas oficiales gocen de los mismos, derechos, privilegios e inmunidades en el territorio del país anfitrión que son habitualmente acordados para otras organizaciones internacionales, sus funcionarios, personal y visitas oficiales. Dichos derechos, privilegios e inmunidades serán definidos específicamente en un Acuerdo marco con el país anfitrión. 2. Igualmente, de conformidad con el Articulo 7, subacápite 1 (c) de esta Acta Constitutiva, CIFOR puede celebrar contratos o acuerdos con otros países en los que trabaja con el fin de dar a CIFOR, sus funcionarios y personal los privilegios e inmunidades requeridos para dicho trabajo. 3. Los privilegios e inmunidades referidos en los acápites anteriores serán provistos únicamente para garantizar en todas las circunstancias el funcionamiento libre de CIFOR, y la completa independencia de las personas con quien han acordado. Artículo 21 Modificaciones Esta Acta Constitutiva puede ser modificada por el Consejo con una mayoría de tres cuartos de todos los miembros con derecho de voto del Consejo, siempre que un aviso de dicha modificación propuesta junto con su texto completo haya sido enviado a todos los miembros del Consejo al menos con ocho semanas de anticipación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.