Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el estado; así mismo, el artículo 67 señala que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos sólidos de demolición o remodelación de edificaciones en el ámbito de su competencia. Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizados por la municipalidad provincial estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA - Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de las Actividades de la Construcción y Demolición; regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de las personas humanas y contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA - Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de las Actividades de la Construcción y Demolición; indica que de acuerdo a sus competencias VIVIENDA, el OEFA, la DIGESA y los gobiernos regionales y locales, están obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas de este reglamento; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 63º del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA - Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de las Actividades de la Construcción y Demolición, "Los gobiernos locales en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán el control y fiscalización, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 176-2019-MDSA-A se aprueba el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA-2019, siendo este el instrumento

de planificación a través del cual la entidad programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental; Que, con Informe Nº 13-2019-SGSASAS-GSCMAMDSA de fecha 28 de Octubre del 2019, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, presenta el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe la Informalidad de la Actividad de Recolección, Transporte, Disposición Final o Descarga de los Residuos Sólidos Provenientes de la Construcción y Demolición, en la Vía Pública del Distrito de San Antonio de Huarochirí, que tiene por objetivo normar y regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, proteger la salud y el bienestar de las personas humanas y contribuir al desarrollo sostenible del distrito; Que, con Memorándum Nº 109-2019-GSCMA-MDSA de fecha 29 de octubre del 2019 la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente informa a Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en relación al proyecto de Ordenanza que Prohíbe la Informalidad de la Actividad de Recolección, Transporte, Disposición Final o Descarga de los Residuos Sólidos Provenientes de la Construcción y Demolición, en la Vía Pública del Distrito de San Antonio de Huarochirí, que mediante Ordenanza Municipal Nº 0062019-MDSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, Lima, la cual establece en su artículo 29º inciso o), indica que es función de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; entre otras, "Conducir los procesos de formulación de planes de desarrollo institucional, planes de acondicionamiento territorial, plan de desarrollo urbano y gestión ambiental de corto, mediano y largo plazo", así mismo en el inciso p) se establece entre otras funciones "Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y puesta en marcha de los instrumentos normativos de gestión institucional, en concordancia con las normas técnicas del Sistema de Racionalización y otras disposiciones legales vigentes", por lo que solicita su aprobación; Que, con Informe Nº 141-2019-GPyP-MDSA de fecha 08 de noviembre del 2019, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a Gerencia Municipal en relación al proyecto de ordenanza que Regula la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, que el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278-2010-MINAM, que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que: Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes entre otras para: c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales. f) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edificaciones en el ámbito de su competencia. Y habiendo evaluado el informe Nº 013-2019-SGGASAS-GSCMA-MDSA, se considera necesario aprobar instrumentos legales para el ejercicio de la función de fiscalización ambiental, para el ejercicio del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, concluyendo que considerando la normativa vigente en la materia y las opiniones favorables de las unidades orgánicas respecto al proyecto de ordenanza, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto presentado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, por lo que se debería elevar al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 487-2019-GM-MDSA de fecha 11 de noviembre del 2019, Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que Prohíbe la Informalidad de la Actividad de Recolección, Transporte, Disposición Final o Descarga de los Residuos Sólidos Provenientes de la Construcción y Demolición, en la Vía Pública del Distrito de San Antonio

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