Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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en su artículo 29º inciso o), indica que es función de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; entre otras, "Conducir los procesos de formulación de planes de desarrollo institucional, planes de acondicionamiento territorial, plan de desarrollo urbano y gestión ambiental de corto, mediano y largo plazo", así mismo en el inciso p) se establece entre otras funciones "Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y puesta en marcha de los instrumentos normativos de gestión institucional, en concordancia con las normas técnicas del Sistema de Racionalización y otras disposiciones legales vigentes", por lo que solicita su aprobación; Que, con Informe Nº 136-2019-GPyP-MDSA de fecha 08 de noviembre del 2019, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a Gerencia Municipal en relación al proyecto de ordenanza que Aprueba El Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, que el artículo 7º de la Ley Nº 29325 "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL", que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como ente rector, señala que: Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. Y habiendo evaluado el informe Nº 008-2019-SGGASAS-GSCMA-MDSA, se considera necesario aprobar instrumentos legales para el ejercicio de la función de fiscalización ambiental, para el ejercicio del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, concluyendo que considerando la normativa vigente en la materia y las opiniones favorables de las unidades orgánicas respecto al proyecto de ordenanza, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto presentado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, por lo que se debería elevar al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 484-2019-GM-MDSA de fecha 11 de noviembre del 2019, Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que Aprueba El Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, por lo que solicita se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, con Informe Nº 118-2019-GAJ-MDSA de fecha 20 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí; teniendo en cuenta la normatividad vigente debería ser elevada al concejo municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí; la misma que consta de dos (02) títulos, veinte (20) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias y cuatro (04) anexos, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de la supervisión ambiental. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Implementación y Cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento y demás unidades orgánicas.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1834800-7

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo de establecimiento para el Centro para la Investigación Forestal (CIFOR)
ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO PARA EL CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN FORESTAL INTERNACIONAL POR TANTO: El Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (CGIAR) es una asociación informal de gobiernos nacionales, organismos internacionales e instituciones privadas con el patrocinio del Banco Mundial, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), formada con el objeto de contribuir al mejoramiento sostenible en la productividad de la agricultura, la silvicultura y la pesca en países en desarrollo a fin de optimizar la nutrición y el bienestar, en especial en personas de bajos ingresos. El CGIAR ha acordado el establecimiento de un Centro para la Investigación Forestal Internacional (CIFOR), que se encargará de la investigación forestal en beneficio de los países en desarrollo. En reconocimiento de que cada región del mundo tiene sus propios problemas cuya solución puede estar al alcance mediante la investigación internacional, el CIFOR se concibe como un cuerpo descentralizado con sede central en Indonesia y programas regionales ubicados en varios países. El CIFOR tiene por objeto ser un Centro de Investigación Internacional dentro del sistema del CGIAR. Los miembros del CGIAR tienen la intención de aportar fondos para el presupuesto regular del CIFOR para permitir que el Centro asuma sus funciones. Las partes del presente Acuerdo desean crear el CIFOR como una institución independiente con una gobernanza adecuada, plena personalidad jurídica y condición, autoridades, privilegios e inmunidades internacionales adecuadas y condiciones necesarias para poder funcionar efectivamente en pos del logro de sus objetivos. LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Establecimiento Se establece una organización internacional independiente llamada Centro para la Investigación Forestal Internacional* (en adelante, el "CIFOR" o el "Centro"), que funcionará conforme la Constitución adjunta a este instrumento y parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 2 Obligaciones financieras Las partes no estarán obligadas a proporcionar apoyo financiero al CIFOR más allá de las contribuciones

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