Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de San Antonio de Huarochirí, la misma que consta de tres (03) títulos, veintidós (22) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias y un (01) anexo, que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Implementación y Cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento y demás unidades orgánicas. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1834800-6

Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 31-2019-MDSA San Antonio, 22 de noviembre del 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2019, el Informe Nº 08-2019-SGGSASGSCMA-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Memorándum Nº 105-2019-GSCMA-MDSA emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 136-2019-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Medio Ambiente, el Memorándum Nº 484-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 118-2019-GAJMDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 502-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, mediante el numeral 3.1) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en

materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local; Que, la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, otorga al Organismo de Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Así mismo, en su artículo 4º de la ley acotada señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local, EFA; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA-CD, se aprueba el Reglamento de Supervisión que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 176-2019-MDSA-A se aprueba el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA-2019, siendo este el instrumento de planificación a través del cual la entidad programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental; Que, con Informe Nº 08-2019-SGGASAS-GSCMAMDSA de fecha 07 de Octubre del 2019, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, presenta el Proyecto de Ordenanza que Aprueba El Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, que tiene como objetivo regular el ejercicio de función de la Supervisión Ambiental dentro del marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA; previniendo daños ambientales, promoviendo la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, por lo que solicita su aprobación en sesión de concejo; Que, con Memorándum Nº 105-2019-GSCMA-MDSA de fecha 09 de octubre del 2019 la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente informa a Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en relación al proyecto de ordenanza que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, que Mediante Ordenanza Municipal Nº 0062019-MDSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, Lima, la cual establece

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