Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Antonio de Huarochirí, normando su actividad de reciclaje y logrando su inclusión socioeconómica a través de puestos de trabajo digno y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje; Que, con Memorándum Nº 108-2019-GSCMAMDSA de fecha 29 de octubre del 2019 la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente informa a Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en relación al proyecto de ordenanza que Regula la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, que mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MDSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, Lima, la cual establece en su artículo 29º inciso o), indica que es función de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; entre otras, "Conducir los procesos de formulación de planes de desarrollo institucional, planes de acondicionamiento territorial, plan de desarrollo urbano y gestión ambiental de corto, mediano y largo plazo", así mismo en el inciso p) se establece entre otras funciones "Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y puesta en marcha de los instrumentos normativos de gestión institucional, en concordancia con las normas técnicas del Sistema de Racionalización y otras disposiciones legales vigentes", por lo que solicita su aprobación; Que, con Informe Nº 140-2019-GPyP-MDSA de fecha 08 de noviembre del 2019, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a Gerencia Municipal en relación al proyecto de ordenanza que Regula la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que: Las Municipalidades Distritales y Provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, son las responsables entre otras de: 7.1 Elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción. 7.5 Implementar programas de incentivos para la promoción de la segregación de residuos sólidos en la fuente. 7.6 Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos y formalización de recicladores. 7.8 Conducir el Registro de las Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos. Y habiendo evaluado el informe Nº 012-2019-SGGASAS-GSCMA-MDSA, se considera necesario aprobar instrumentos legales para el ejercicio de la función de fiscalización ambiental, para el ejercicio del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, concluyendo que considerando la normativa vigente en la materia y las opiniones favorables de las unidades orgánicas respecto al proyecto de ordenanza, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto presentado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, por lo que se debería elevar al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 486-2019-GM-MDSA de fecha 11 de noviembre del 2019, Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que Regula la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, por lo que solicita se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación. Que, con Informe Nº 120-2019-GAJ-MDSA de fecha 20 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza que Regula la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Antonio de Huarochirí; teniendo en cuenta la normatividad vigente debería ser elevada al concejo municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas

por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN DE LOS SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, la misma que consta de catorce (14) artículos, tres (03) disposiciones finales, que tiene por objeto normar y regular la formalización de los segregadores de residuos sólidos del Distrito de San Antonio. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Implementación y Cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento y demás unidades orgánicas. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1834800-5

Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del distrito de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2019-MDSA San Antonio, 22 de noviembre del 2019. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2019, el Informe Nº 09-2019-SGGSASGSCMA-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Memorándum Nº 106-2019-GSCMA-MDSA emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 139-2019-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Medio Ambiente, el Memorándum Nº 485-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2019-GAJMDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 503-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)";

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