Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Huarochirí, por lo que solicita se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación. Que, con Informe Nº 121-2019-GAJ-MDSA de fecha 20 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza que Regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, teniendo en cuenta la normatividad vigente debería ser elevada al concejo municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INFORMALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL O DESCARGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PROVENIENTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Prohíbe la Informalidad de la Actividad de Recolección, Transporte, Disposición Final o Descarga de los Residuos Sólidos Provenientes de la Construcción y Demolición, en la Vía Pública del Distrito de San Antonio de Huarochirí, la misma que consta de cuatro (04) títulos, veintinueve (29) artículos, dos (02) disposiciones complementarias, y dos (02) disposiciones finales, que tiene por objeto normar y regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Implementación y Cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento y demás unidades orgánicas. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1834800-4

el Memorándum Nº 486-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 120-2019-GAJMDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 504-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, de conformidad al artículo 22 de la Constitución Política del Perú, establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Así mismo el artículo 23 de la constitución refiere que el estado promueve condiciones para el progreso social económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM tienen como objetivo coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores de reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyentes a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala que las municipalidades distritales y provinciales según corresponda, promueven la formalización de organización de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29419 Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, planea la aprobación del marco normativo municipal en cuanto a lo elaboración y aprobación de una ordenanza que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de los recicladores, conforme lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 176-2019-MDSA-A se aprueba el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA-2019, siendo este el instrumento de planificación a través del cual la entidad programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental; Que, con Informe Nº 12-2019-SGSASAS-GSCMAMDSA de fecha 28 de Octubre del 2019, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, presenta el Proyecto de Ordenanza que Regula la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, que tiene como objetivo regular la formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos del Distrito de San

Aprueban Ordenanza que Regula la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el distrito de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 29-2019-MDSA San Antonio, 22 de noviembre del 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2019, el Informe Nº 12-2019-SGGSASGSCMA-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Memorándum Nº 108-2019-GSCMA-MDSA emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 140-2019-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Medio Ambiente,

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