Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

voluntarias. Las partes no serán responsables en forma individual o colectiva en el caso de deudas, responsabilidades u obligaciones del Centro. El financiamiento de las actividades del Centro se realizarán conforme el Artículo 17 de la Constitución. Artículo 3 Firma y adhesión 1. El presente Acuerdo estará abierto para la firma de los Estados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia, en Canberra. El Acuerdo permanecerá abierto para su firma durante un período de dos años desde la fecha de su primera firma. 2. Una vez transcurrido el período detallado en el párrafo 1, el presente Acuerdo permanecerá abierto para su adhesión por parte de cualquier Estado, sujeto a la aprobación previa de la Junta Directiva del CIFOR por mayoría simple. 3. Los instrumentos de adhesión quedarán en custodia del depositario del presente Acuerdo. 4. El Gobierno de Australia será el depositario del presente Acuerdo. Artículo 4 Vigencia 1. El presente Acuerdo y la Constitución adjunta entrarán en vigor al momento de la firma de los tres Estados. Los tres signatarios del presente Acuerdo serán llamados posteriormente "los patrocinadores". 2. Por cada Estado que deposite un instrumento de adhesión, una vez que el presente Acuerdo esté vigente, el Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes posterior a la fecha de recibo de dicho instrumento por parte del depositario. Artículo 5 Enmiendas Las enmiendas realizadas al presente Acuerdo y las disposiciones fundamentales de la Constitución (tal como se definen en el Artículo 21 de la Constitución) estarán sujetas a la aprobación de las partes del Acuerdo. Estas propuestas de enmiendas, una vez aprobadas por la Junta, se transmitirán a las partes del presente Acuerdo y entrarán en vigor 30 días después de que el depositario reciba los instrumentos de aceptación de las enmiendas de todas las partes del presente Acuerdo. Artículo 6 Retirada y disolución Las partes del presente Acuerdo pueden retirarse mediante el envío de una notificación escrita con una antelación de seis meses a las demás partes a través del depositario. Dicha retirada no afectará en ningún modo las obligaciones contractuales o de otra naturaleza que hayan sido celebradas por el Centro antes de la recepción de la notificación de retirada. Artículo 7 Texto auténtico El texto auténtico del presente Acuerdo y la Constitución adjunta estarán redactados en idioma inglés. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, suscriben el presente Acuerdo. HECHO en Canberra en un ejemplar en idioma inglés, a los cinco días de marzo de 1993. [Firma] Por el Gobierno de Australia: [Firma] Por el Gobierno de Suecia: [Firma] Por el Gobierno de Suiza:

Fecha de firma Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: [Firma] [Manuscrita:] 3, 1993 ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN FORESTAL INTERNACIONAL Artículo 1 Establecimiento El Centro para la Investigación Forestal Internacional (en adelante referido como "CIFOR" o "el Centro") es constituido por la presente como una organización internacional regulada por esta constitución, Artículo 2 Condición 1. El Centro operará como una organización autónoma sin fines de lucro, de condición internacional y gestión, personal y operación apolítica. El Centro estará organizado exclusivamente con fines de investigación científica, divulgación de información y transferencia de tecnología en forestación. 2. CIFOR poseerá plena personería jurídica internacional y gozará de capacidades legales que sean necesarias para ejercer sus funciones y lograr su objetivo. Artículo 3 Ubicación de la Sede Principal El país de la ubicación de la sede principal de CIFOR será designado por el Consejo Directivo del CIFOR después de someterlo a consulta por el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (en adelante referido como "CGIAR"), y de acuerdo con los requisitos para el ejercicio de las funciones y el logro de los objetivos de CIFOR. El Consejo Directivo puede establecer oficinas en otras localidades según se requiere para respaldar los programas del Centro. Artículo 4 Objeto 1. El objeto del Centro es contribuir con el bienestar sostenido de las personas de los países en vías de desarrollo, particularmente en las regiones tropicales, a través de investigaciones aplicadas y estratégicas de colaboración y actividades relacionadas con sistemas forestales y silvicultura, y promoviendo las transferencias de nuevas tecnologías adecuadas y la adopción de nuevos métodos de organización social para desarrollo nacional. 2. Por "silvicultura" se entiende la ciencia, el arte y la práctica de manejar y utilizar en beneficio humano los recursos naturales que se producen o se relacionan con terrenos forestales o con vocación forestal. Un "sistema forestal" es un complejo funcional de silvicultura y su entorno biofísico, social, cultural económico y político. Artículo 5 Principios rectores Los principios rectores del Centro son: (a) La disposición de un punto focal en el CGIAR para liderar la investigación a nivel mundial mediante la definición y actualización de una agenda de investigación global de problemas prioritarios, y mediante la evaluación de instituciones existentes frente a ventajas comparativas del Centro; (b) Un compromiso para una investigación estratégica centrado en un mejor entendimiento de mecanismos y procesos, así como la adopción de un enfoque por ecosistemas para sistemas forestales, una visión holística en política y estudios socioeconómicos, y un enfoque integrado en la investigación de uso de productos forestales;

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