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70 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2019 / El Peruano considerados, ni actuaran, como representantes o fi ciales de los gobiernos u organizaciones. 5. El periodo del cargo y la selección del miembro designado por el país an fi trión será determinado por el país an fi trión. 6. Se prestara especial atención a la experiencia profesional y cali fi caciones de los miembros propuestos, a la distribución geográ fi ca apropiada y a las organizaciones o países que se preocupen y brinden soporte sustancial al Centro. Aproximadamente la mitad de todos los miembros del Consejo provendrán de países en desarrollo cubiertos por las actividades de CIFOR. 7. El Centro brindara un Secretario al Consejo entre el personal senior de CIFOR, a la nominación del Director General y selección por el Consejo. Artículo 10 Consejo de Fundadores 1. El Consejo de Fundadores constara de quince miembros seleccionados de la siguiente forma: (a) Tres miembros con derecho de voto seleccionados por los miembros del CGIAR como sus nominados; (b) Hasta once miembros con derecho de voto seleccionados por los miembros del CGIAR de conformidad con el Artículo 9, acápite 6; y (c) El Miembro Libre del Consejo Directivo de ICRAF, como miembro con derecho de voto ex of fi cio. 2. Luego de la conclusión de una sede principal entre CIFOR y su país an fi trión, el país an fi trión puede designar a un miembro ex of fi cio para actuar como miembro con derecho de voto del Consejo de Fundadores. 3. El Consejo de Fundadores elegirá a un Director General de CIFOR de conformidad con el Articulo 14, acápite 1, servirá en el Consejo de Fundadores como un miembro sin derecho de voto ex of fi cio. 4. En la sesión inaugural del Consejo de Fundadores un Miembro Libre será elegido de conformidad con el Articulo 13, acápite 1 a continuación. 5. Los miembros fundadores del Consejo Directivo (aquellos referidos a los subacápites 1(a) y (b)), puede servir por un periodo mínimo de tres años y un máximo de seis años. Al fi nal de los primeros tres años la mitad de los miembros del Consejo se retiraran. El orden será determinado por el Consejo. 6. Si ocurre una vacancia entre los miembros del Consejo de Fundadores, dicha vacancia será ocupada de la siguiente forma; (a) Los miembros con derecho de voto no ex offi cio serán remplazados por elección del Consejo de conformidad con el Articulo 12. (b) El Miembro libre será reelegido de conformidad con el Articulo 13. (c) Los Miembros ex of fi cio del Consejo serán reasignados de la misma forma que sus nombramientos originales. Los nombramientos siguientes del Consejo se harán de conformidad con el Articulo 9. Artículo 11 Funciones y Facultades del Consejo 1. El Consejo regirá al CIFOR en todos los asuntos del Centro- Su rol será garantizar que: (a) El Centro tiene objetivos, programas y planes que son consistentes con su objeto; (b) El Centro esta administrado efectivamente por el Director General en concordancia con los objetivos, programas y presupuestos acordados, y conforme con los requisitos legales y normativos; y (c) El futuro bienestar del CIFOR no se ve amenazado por la exposición de sus recursos fi nancieros, su personal o su credibilidad a los riesgos imprudentes. 2. Para este fi n, el Consejo tendrá las siguientes obligaciones;(a) la de fi nición de los objetivos y aprobación de planes para cumplir con el objeto del Centro y monitorear el logro de este objetivo; (b) La especi fi cación de las políticas que sigue el Director General en su búsqueda de los objetivo especi fi cados; (c) El nombramiento del Director General, la determinación de sus periodos de empleo, el monitoreo de su performance y destitución del Director General si su rendimiento es inadecuado: (d) Aprobación del marco organizacional amplio del Centro. (e) Aprobación de las políticas de personal incluyendo la escala de sueldos y bene fi cios; (f) Determinación de las prioridades relacionadas con los principales elementos dentro y entre los programas del Centro; (g) Aprobación del programa del Centro y el presupuesto y Memoria Anual del Centro. (h) Garantizar la efectividad de costos, integridad fi nanciera y reporte del Centro; (i) Nombramiento de un auditor externo y aprobación de un plan anual de auditoría (j) Autorización de una política de inversión y monitoreo de su implementación;: (k) Supervisión del préstamo principal, principal expansión incluyendo la adquisición del equipo e instalaciones principales, y la disposición de los principales activos; (l) Garantizar la debida consideración dada a la recomendación y sugerencias realizadas por las revisiones pertinentes a la operación y actividades del Centro; (m) Garantizar que los miembros del Consejo no tengan con fl ictos de interés; (n) Mantener la composición del Consejo con respecto a la experiencia requerida para descargar toda la gama de responsabilidades, el monitoreo y evaluación del cumplimiento del Centro; y (o) Ejecutar todos los demás actos que puedan ser considerados necesarios y adecuados para el logro del objetivo del Centro, tal como se estipula en el Articulo 4 del presente. 3. El Consejo designara al Comité Ejecutivo de sus miembros que tendrán poder para actuar para el Consejo en el interin entre las sesiones del Consejo, en las materias que el Consejo le delegue. Todas las acciones interinas del comité ejecutivo serán reportadas al Consejo en pleno en su siguiente sesión. 4. El Consejo puede establecer dichos comités subsidiarios que considere necesario para la ejecución de sus funciones. 5. El Consejo garantizara que existan los mecanismos adecuados para la apropiada consulta con los participantes internacionales reconocidos. 6. El Director General de ICRAF puede ser invitado como observados en el Consejo, en tanto que exista reciprocidad acordada con ICRAF. Artículo 12 Votación del Consejo La votación por el Consejo Directivo está regulada de la siguiente forma: (a) Cada miembro del Consejo posee un voto, salvo el Director General que no vota; (b) El Vocal del Consejo tiene el voto dirimente; y(c) Las decisiones del Consejo se harán por mayoría de los miembros con derecho de voto presentes, salvo se especi fi que de otro modo en esta Acta Constitutiva. Artículo 13 Procedimiento del Consejo 1. El Consejo elegirá a un miembro como Vocal entre los miembros que no son ex of fi cio, El periodo regular del Vocal será tres años. El Consejo puede reelegir a su Vocal por un segundo periodo de no más de tres años, siempre que todos los miembros del Consejo no excedan ocho años al termino de dicho segundo periodo,