Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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(c) La reunión de la cantidad crítica y necesaria de experiencia científica interdisciplinaria y recursos para garantizar la implementación eficaz y eficiente de actividades con la finalidad de cumplir claramente con los objetivos definidos del programa; y (d) Reconocimiento de que la investigación debe ser relevante y debe cubrir las necesidades de los países en vías de desarrollo en cuanto a sus esfuerzos para lograr practicas sostenibles en uso de terrenos, minimizar una mayor degradación de los terrenos forestados y promover la equidad social. Artículo 6 Actividades 1. CIFOR Ilevará a cabo, promoverá y respaldara las investigaciones que puedan proporcionar las bases de silvicultura sostenible y sistemas forestales en los países en vías de desarrollo, mejorando de ese modo el medio ambiente, desarrollo y el bienestar de sus pueblos. 2. CIFOR formulará un programa de investigación para respaldar la ciencia de la silvicultura, desarrollando y manteniendo la base tecnológica y científica necesaria y el personal experimentado necesario. Este programa estará dirigido a la innovación y desarrollo tecnológico y la transferencia de los resultados de dicho trabajo para los grupos de interés de CIFOR para el beneficio ultimo de las personas de los países en vías de desarrollo. 3. CIFOR operará a través de una variedad de mecanismos adecuados para las necesidades de sus programas, incluyendo red de contactos, acuerdos de colaboración y contractuales, e investigaciones internas. 4. CIFOR monitoreará la investigación forestal a nivel global y obtendrá y procesara información relevante para los países en vías de desarrollo. CIFOR actuará como distribuidor de esta información donde y cuando sea necesaria. 5. CIFOR se mantendrá informado de las políticas, prácticas y capacidades de otras agendas activas en cuanto a silvicultura e investigación forestal y desempeñará, a solicitud, un rol de asesoramiento sobre estos asuntos dentro y fuera de CGIAR. 6. CIFOR realizará dichas otras actividades conforme su Junta Directica lo considere necesario o útil en apoyo de su objeto establecido en el Articulo 4 del presente. 7. Las actividades de CIFOR contribuirán a incrementar la capacidad de investigación forestal de los países en desarrollo. Estas actividades se realizaran en el contexto de la investigación estratégica para solución de problemas dirigido a: Objetivo 1: Entender los entornos biofísicos y socioeconómicos de los sistemas forestales actuales y potenciales así como de la ciencias forestales, y sus relaciones funcionales. Objetivo 2: Crear el potencial para la productividad mejorada sostenible de los sistemas forestales en beneficio de las personas en los países en desarrollo. Objetivo 3: Proveer análisis, información y asesoría en la asistencia de decisiones de políticas sobre el uso de bosques y tierra. Objetivo 4: Incrementar la capacidad de investigación forestal nacional. Artículo 7 Facultades 1. En aras de los objetivos y actividades antes mencionadas, CIFOR tendrá las siguientes facultades: (a) recibir u obtener de otro modo de forma legal de cualquier autoridad gubernamental o de alguna sociedad, compañía, asociación, persona, empresa, fundación u otra entidad, sea entidad internacional, regional o nacional, tales como actas constitutivas, licencias, derechos, concesiones o derechos similares, asistencia financiera u otra; que conduzca y sea necesaria para el logro de los objetivos del Centro; (b) recibir, adquirir u obtener de otro modo de forma legal de cualquier autoridad gubernamental o de alguna compañía, asociación, persona, empresa, fundación u

otra entidad, sea internacional, regional o nacional, por medio de donación, concesión, intercambio, sucesión, compra o arrendamiento, sea absolutamente o en fideicomiso, las contribuciones que consisten de dichas propiedades, inmuebles, personales o mixtas, incluyendo los fondos y efectos de valor o ítems, que puedan ser útiles o necesarios para lograr los objetivos y actividades del Centro, así como sostener, operar, administrar, usar, vender, traspasar o disponer de dichos bienes; (c) celebrar contratos, memorandos de entendimiento y acuerdos; (d) emplear a personas de acuerdo con sus propios reglamentos; (e) instituir y defender los procesos legales; y (f) realizar actos y funciones que puedan ser necesarias, adecuadas o apropiadas para el logro de cualquiera y/o todos los fines y actividades establecidos en el presente, o que aparecerán, en todo momento, dirigidos o necesarios, y útiles para los objetivos y actividades del Centro. 2. Ninguna parte de las actividades del Centro serán en beneficio, o para distribuir a sus miembros, fiduciarios, funcionarios u otras personas privadas, salvo que el Centro este autorizado y facultado para pagar la compensación razonable por los servicios prestados y hacer pagos y distribuciones para los fines establecidos en el Articulo 4 del presente. Artículo 8 Órganos Los órganos de CIFOR serán: (a) El Consejo Directivo (en adelante el "Consejo"); y (b) El Director General Artículo 9 Composición del Consejo 1. El Consejo consistirá de diecisiete miembros seleccionados como sigue: (a) Tres miembros elegidos por el Consejo a la nominación del CGIAR, y hasta once miembros libres elegidos por el Consejo; (b) Un vocal nombrado conforme con el Articulo 13 a continuación; (c) Un miembro ex officio nombrado por el país que acoge la oficina principal de CIFOR; (d) Un vocal del Consejo Directivo del Centro Internacional para la Investigacion Agro Forestal (en adelante "ICRAF"), como miembro ex officio, y (e) El Director General de CIFOR como miembro ex officio. 2. Los miembros del Consejo, salvo el Director General que se desempeña como miembro por el periodo completo del cargo y el miembro nombrado por el país anfitrión, serán nombrados por periodos de no más de tres años, tal como lo determine el Consejo anticipadamente al nombramiento. Las vacantes entre miembros nombrados por CGIAR y entre los miembros libres por su jubilación, muerte, incapacidad u otra causa serán ocupados de la misma forma como los nombramientos originales. Un miembro nuevo nombrado para remplazar a un miembro durante el último periodo puede ser nombrado por el periodo restante del miembro que es remplazado o por otro periodo de más de tres años. 3. Los miembros del Consejo están calificados para renombramiento por un segundo periodo pero no podrán servir en más de dos periodos sucesivos, salvo que el miembro elegido como Miembro libre pueda tener su periodo ampliado por el Consejo con el fin de coincidir con su nombramiento como Miembro libre, siempre que ningún miembro sirva más de ocho años consecutivos en el Consejo. Para asegurar la continuidad de las políticas y operaciones, los miembros servirán por periodos escalonados según lo determine el Consejo. 4. Los miembros del Consejo, que no son los miembros ex officio, servirán en su capacidad personal y no serán

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