Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carolina Danitza Flores Guerra, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00252-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Victoria Zarela Pineda Mazuelos, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 003-2019-CSRG-FHV-JEEPUNO/JNE, del 21 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), concluyó que Victoria Zarela Pineda Mazuelos, candidata a congresista de la organización política Solidaridad Nacional por el distrito electoral de Puno, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría consignado que no tiene bienes inmuebles que declarar, cuando de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la candidata registra a su nombre un bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11154824. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00152-2019-JEE-PUNO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE del 10 de octubre de 2019. Por escrito de fecha 28 de noviembre de 2019, la organización política señaló que, notificados del informe de fiscalización, realizaron sus descargos el 26 de noviembre, por lo que adjuntó copia del escrito en el que señaló: a) Se debe aclarar que la candidata es copropietaria del bien inmueble indivisible que forma parte de la masa hereditaria adquirida por testamento el 12 de agosto de 2008, conjuntamente con su hermana Silvia Elizabeth Pineda Mazuelos y su cuñado Raúl Enrique Delgado Aragón. Y al ser un bien indiviso, no puede arrogarse la propiedad absoluta de dicho inmueble, por ello no lo consignó en su DJHV. b) El formato de DJHV de candidato no contiene un ítem para consignar un bien que no es de propiedad absoluta de la candidata, por lo que Victoria Zarela Pineda Mazuelos con el afán de no generar conflictos con los demás copropietarios del bien inmueble indiviso decidió no consignarlo, pues estaría violando sus derechos, por lo que debería haber un ítem para consignar la copropiedad y considerar a los demás copropietarios, por lo que no hubo dolo, mala fe, omisión de información ni consignación de información falsa. Por medio de la Resolución N° 00252-2019-JEEPUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la ciudadana Victoria Zarela Pineda Mazuelos, al haberse comprobado que la referida candidata no consignó en su formato único de DJHV información del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11154824, pues tenía conocimiento de la existencia de este bien y era su obligación consignarlo. En vista de ello, el 8 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00252-2019-JEE-PUNO/JNE, y señaló: a) La información requerida en la DJHV debe interpretarse conforme a la verdad, y en el presente caso fluye de los Registros Públicos y es de público

conocimiento para cualquier ciudadano, por lo que la exclusión mencionada en el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se aplica respecto de bienes que tenga el postulante pero sin aparecer como propietario, es decir la ley persigue a los testaferros. b) No existe falta de transparencia de la información, pues la propiedad del inmueble está registrada ante la Sunarp, por lo que al ser una información abierta a la opinión pública no existió dolo de la candidata, y el ente electoral recaudó información de un olvido, que no es similar a la omisión, por lo que se debe autorizar una anotación marginal. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de la candidatura de Victoria Zarela Pineda Mazuelos al cargo de congresista por el distrito electoral de Puno, debido a que omitió consignar, en su formato

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