Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa [...].Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado". 20. En el caso concreto, el apelante alega que la recurrida le causa agravio en tanto adolece de motivación aparente, por cuanto el JEE habría optado por desarrollar en el considerando 25 de la resolución impugnada, una cita de la Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre de 2019, omitiendo responder las alegaciones manifestadas e intentando dar cumplimiento formal al cuerpo de su resolución. 21. Al respecto, de la revisión de la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, se aprecia que, en el considerando 24, el JEE, realiza una delimitación de la cuestión jurídica que fundamenta la tacha, señalando: 24. Para el análisis del presente caso, es pertinente tener en cuenta que, la tacha está fundamentada, concretamente, que con la admisión de la candidata para el Congreso de la República, de Rosa María Bartra Barriga, se estarían infringiendo el artículo 90-A de la Constitución, incorporado en mérito a la Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de Parlamentarios de la República - Ley N° 30906. 22. Asimismo, en el considerando 25 de la recurrida, el JEE invoca el pronunciamiento emitido por este Supremo Tribunal Electoral sobre la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú en las ECE 2020, que versa, precisamente, sobre el objeto de la tacha formulada por el recurrente. 23. En ese sentido, en el considerando 26 de la recurrida, el JEE concluye que: 26. [...] los fundamentos en que se sustenta la presente tacha, no obedecen a la infracción de requisitos de lista o de candidatura previstos en la LOE o en la LOP y en los demás requisitos legales y constitucionales; por cuanto sustenta infracción del artículo 90-A de la Constitución, que no es aplicable al presente proceso electoral, por revestir de carácter extraordinario, en el que se elegirán a autoridades que completarán el periodo congresal 2020-2021; por tanto, la tacha interpuesta deviene en IMPROCEDENTE. 24. Así pues, este Órgano Colegiado aprecia que el JEE determinó adecuadamente el objeto de debate (fundamento 24) y la disposición aplicable (fundamento 25), arribando a la conclusión correcta (fundamento 26). 25. En otros términos, la resolución recurrida declaró improcedente la tacha interpuesta remitiéndose a los argumentos esgrimidos en la Resolución N° 01872019/JNE, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, verificándose una correcta aplicación normativa de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral y una suficiente expresión de argumentos por parte del JEE. 26. Así, debe señalarse que el criterio adoptado y los fundamentos expuestos por el JEE resultan pertinentes para responder a las alegaciones efectuadas por el recurrente, pues vía remisión, que resulta posible cuando existe un pronunciamiento de instancia superior, se otorgaron las razones suficientes sobre los alcances y la aplicación de la Ley N° 30906, respecto al caso concreto de la candidata Rosa María Bartra Barriga. 27. Por lo que, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 09212-2005-AA/TC1, este Órgano Colegiado no advierte afectación al derecho a la motivación, por cuanto la resolución cuestionada, si bien presenta una argumentación breve y concisa, así como una motivación por remisión, cumple con expresar razones de hecho y de derecho que justifican su decisión. 28. En tal sentido, no habiéndose verificado los agravios señalados por el recurrente, este Supremo

Tribunal Electoral considera que debe desestimar el recurso de apelación y confirmarse la resolución venida en grado. 29. Finalmente, cabe precisar que, en Audiencia Pública de la presente causa, la abogada Karin Jeannette Guevara Rodríguez, con registro CAL N° 48789, quien informó por parte del apelante, señaló que habría presentado una denuncia contra el señor magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por lo que solicita se inhiba del presente caso. 30. Sin embargo, conforme a la razón emitida por la Secretaria General de Jurado Nacional de Elecciones, que informa que a la fecha no se ha presentado documento o denuncia que contenga pedido de inhibición, tacha o cuestionamiento respecto a alguno de los miembros de este Supremo Tribunal Electoral, por lo que, al no guardar correspondencia con la realidad, conviene llamar la atención a la referida letrada, exhortándosele que en adelante observe un actuar más diligente en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando del Águila Zúñiga; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la tacha interpuesta contra Rosa María Bartra Barriga, candidata de la lista de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- LLAMAR LA ATENCIÓN a la abogada Karin Jeannette Guevara Rodríguez, con registro CAL N° 48789, por mencionar en su informe oral, del día de la fecha, que habría presentado una denuncia contra el magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, cuestionando avocamiento a la presente causa; y EXHORTARLE a que, en lo sucesivo, observe un actuar más diligente en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020002849 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002513) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, ES COMO SIGUE: VISTO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando del Águila Zúñiga, en contra de la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta contra Rosa María Bartra Barriga, candidata de la lista

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