Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se le condonará el 100% de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria y que fuera impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza 4.3 En caso que el contribuyente mantenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y que cumpla con efectuar la cancelación de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos), durante la vigencia de la presente Ordenanza, si mantiene alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 70% del total del insoluto de la Multa Tributaria, así como la condonación del 100% de los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria. Artículo 5º.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS La presente ordenanza faculta a aquellos contribuyentes o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago, con beneficios de descuentos de la forma siguiente: 5.1 Descuento del 50% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de obras privadas y Catastro y Subgerencia de obras públicas, con excepción de las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil que si se incluyan en el presente descuento. 5.2 Descuento del 50% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de obras privadas y Catastro y Subgerencia de obras públicas, no incluyen las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil. Artículo 6º.PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes: a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución del costo total efectivo del servicio público entre los contribuyentes, en función al beneficio real obtenido. b) Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios, que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios o contribuyentes. Artículo 7º.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta por periodos respectivos: Trimestres para el Impuesto Predial y 12 mensualidades para los arbitrios municipales, de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2019 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales. Artículo 8º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los siguientes beneficios: Podrán cancelar las cuotas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza sin el interés

moratorio generado por el incumplimiento de pago del Fraccionamiento Artículo 9º.- BENEFICIOS ADICIONALES Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Artículo 10º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar EL CARGO DEL DESISTIMIENTO CORRESPONDIENTE. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia DISPOSICIONES FINALES Primera. ­ DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos, ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios que hayan sido realizadas fuera del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Segunda. - CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera. - FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento del pago de arbitrios municipales de ser el caso. Cuarta. - ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAS Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). POR LO TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1836373-1

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