Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

77

superficiales ubicados la cuenca de Locumba, cuenca de Sama y cuenca Caplina - Uchusuma. Artículo Tercero.- DISPONER que se efectúe la correspondiente asignación presupuestal para la realización de los estudios indicados en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza Regional, cuyos avances deberán ser informados al Pleno del Consejo Regional de Tacna trimestralmente a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- CONSIDERAR como primer proyecto de investigación "INTEGRACIÓN DE MÉTODOS HIDRODINÁMICOS, HIDROQUÍMICOS E ISOTÓPICOS PARA PRECISAR EL FUNCIONAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ACUÍFERO LA YARADA, TACNA, PERÚ". Artículo Sexto.- ESTABLECER que para efectos de la implementación de la presente Ordenanza Regional el Gobierno Regional de Tacna podrá celebrar convenios con universidades nacionales e internacionales, ONGs y otras entidades dedicadas a la investigación científica. Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día doce de agosto del dos mil diecinueve. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1835909-1

Aprueban modificación del TUPA del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 44 señala: "(...) 44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por (...) por Ordenanza Regional (...). 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 44.3. El TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.5. Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto Regional. (...)". Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad. Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en su artículo 2 como ámbito de aplicación señala: "La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (...) 2. Los Gobiernos Regionales; (...)". Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 19 de junio del 2014 se dispuso: "Artículo PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2015CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 22 de julio de 2015, se dispuso: "Artículo PRIMERO: APROBAR la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo del 2014 (...)". Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2016-GR/ GOB.REG.TACNA de fecha 17 de febrero del 2016, se establece: "Artículo PRIMERO: APROBAR la modificación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.