Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

conducción del proceso de modificación y adecuación del TUPA, en virtud a lo establecido en la normativa relacionada con la simplificación administrativa y a los cambios en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, así como a las recomendaciones realizadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización y Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza N° 403-2018-MDL y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 303-2018-MML y modificatorias, en virtud a lo establecido en la normativa de simplificación administrativa; el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince y las observaciones formuladas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en relación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MDL. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Así como su publicación en el Portal del Diario Oficial El Peruano y adicionalmente, su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1836041-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de inmueble ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2019-MPL Pueblo Libre, 15 de noviembre del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución

del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 2086-MML, Ordenanza que regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MPL, establece -entre otras etapasque recibida la Petición de Cambio de Zonificación, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin de que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes dicha Municipalidad Distrital realice las siguientes acciones: i) El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV); ii) Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada; iii) Realizar la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicada a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntando la documentación que sea pertinente; Que, mediante Documento Simple Nº 33242019 de fecha 25 de marzo del 2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Oficio Nº 428-2019-MML-GDU-SPHU, remite copia del expediente Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM) presentado por el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME), Exp. 58355-2019, para que se aplique la consulta vecinal y se emita la opinión técnica correspondiente, en virtud a lo establecido en la Ordenanza Nº 2086-MML. La petición del cambio de zonificación es de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM) para el área remanente Nº 1, que formó parte del Fundo Lajam, con frente a la Av. Paso de Los Andes, Pueblo Libre, con un área de 9,715.75m2, inscrito en la Partida Nº 13545386; Que, mediante Informe Nº 365-2019-MPL-GDUASGOPC de fecha 10 de octubre de 2019 la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro emite opinión técnica sobre la referida petición de cambio de zonificación, e informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente que "...Si bien la zona es netamente residencial, se considera necesario el planteamiento y solución sobre el IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL, que se produciría con la Densificación de dicha zona. Es necesario tener en cuenta que el terreno en estudio y la Villa Militar localizada en el frente de dicho predio, NO REGISTRAN HABILITACION URBANA.". Agrega que el resultado de la consulta vecinal determina como desfavorable el cambio de zonificación solicitada, concluyendo que resulta desfavorable el cambio de zonificación, en base a la normatividad, análisis técnico y otras consideraciones expuestas en su informe; Que, mediante Memorándum Nº 408-2019-MPLGDUA de fecha 18 de octubre de 2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente informa que hace suyo el mencionado Informe de la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro. Asimismo señala que mediante Oficio Nº 072-2019-MPL/GDUA de fecha 19 de agosto de 2019 su despacho comunicó a la Municipalidad Metropolitana de Lima el resultado del levantamiento de la opinión de la población vecina colindante directamente involucrada con la petición del cambio de zonificación, desfavorable en un 69.75%;

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