Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Comuníquese, al señor Gobernador Regional de lca, para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de lca. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1835945-1

Que, con la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el OEFA, indicando en las disposiciones complementarias finales que lo establecido en la norma es de aplicación supletoria para las EFAs de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente. Que, el Reglamento fue elaborado tomando en consideración los alcances recogidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD y sus modificatorias, reglas para la atención de denuncias ambientales presentes ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Que, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de lca, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de lca, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, veintiséis (26) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las direcciones regionales del Gobierno Regional de Ica, que tienen atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese, al señor Gobernador Regional de lca, para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de lca. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1835944-1

Aprueban Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0020-2019-GORE-ICA Ica, 4 de diciembre de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de lca, en Sesión Extraordinaria del día jueves 21 de noviembre de 2019. Visto el Dictamen N° 003-2019/CRICARNYMA, emitido por la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de lca; y demás actuados en el procedimiento, que aprueba el "REGLAMENTO DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA". CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15º señala: "Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Asimismo, el artículo 38º de este mismo cuerpo legal establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325 en su Artículo 7º refiere que, las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley, y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. Que, el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM refiere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso.

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interés regional los trabajos de investigación científica y técnica de los ecosistemas y agotamiento hídrico, que conlleven al conocimiento del estado real, actual y condiciones futuras de los acuíferos de la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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