Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Cultura, define las competencias que el ente rector, en materia de cultura, comparte con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales, que son dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de estrategias, mecanismos y programas, en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad. Que, por otro lado, la Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED aprueba la Directiva sobre "Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular", en el numeral 5) indica: El Plan Lector es la estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular. Que según la Resolución Viceministerial N° 00142007-ED, aprueba Normas complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las instituciones educativas de educación básica regular, en el numeral 6.2.1 establece. El Plan Lector es la estrategia básica para desarrollar el hábito lector a partir del fomento o la animación de la lectura libre, recreativa y placentera; así mismo, para desarrollar las capacidades comunicativas relacionadas con la comprensión lectora, a partir de la lectura dirigida o de estudio, de modo que permita a los estudiantes mejorar sus aprendizajes y acceder a otros. Que, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecida en la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de lca, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS CULTURALES DE LA REGIÓN ICA Artículo Primero.- INSTITUIR como políticas públicas del Gobierno Regional Ica, el reconocimiento, promoción y preservación del patrimonio cultural, así como el fomento de las artes y las industrias culturales regionales, con la finalidad de democratizar la producción, la circulación y el consumo de bienes y servicios culturales y como lineamientos de políticas culturales regionales, sin perjuicio de ser actualizados, conforme a lineamientos nacionales, según corresponda: a) Difundir las manifestaciones artísticas y culturales de la región. b) Impulsar una perspectiva intercultural e identidad regional. c) Alentar la creación artística, la investigación científica y tecnológica. d) Reconocer la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. e) Promover y difundir las artes y a sus cultores. Artículo Segundo.- CREAR EL CONSEJO CULTURAL REGIONAL, como organismo de gestión, implementación, coordinación y articulación de las políticas culturales regionales, en concordancia con las políticas de Estado y los planes sectoriales y locales en materia de cultura. El mismo que estará integrado por los siguientes miembros: a) Gobernador Regional, quien lo preside o su representante. b) Gerente Regional de Desarrollo Social. c) Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. d) Regional de Educación. e) Representante del Ministerio de Cultura. f) Representante de la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica. g) Representante de la Escuela Superior de Música Francisco Pérez Anampa. h) Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Ica.

i) Representante del Archivo Regional. j) Representante de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. k) Representante de las universidades privadas. l) Representante de los institutos superiores públicos y privados. m) Representante de la Asociación Nacional de escritores y Artistas de Ica-Región Ica n) Representantes de las organizaciones culturales acreditadas. o) Dos representantes de las municipalidades provinciales. Artículo Tercero.- El Consejo Cultural puede elegir entre sus miembros un Directorio para hacer más eficiente su labor y elaborar su propio Reglamento. La Gerencia de Desarrollo Social actúa como Secretaría Técnica del Consejo y es la encargada de dirigir, coordinar y articular sus acciones, en tanto el Consejo Regional de Ica, actúa como su órgano consultivo. Artículo Cuarto.- PROMOVER de un FONDO CULTURAL EDITORIAL REGIONAL ­ FOCER como gestor de recursos cuya finalidad es financiar, desarrollar, publicar, y reconocer obras, estudios, talentos y actividades relacionadas con las artes, la ciencia y la tecnología que potencien el desarrollo cultural de la Región. Artículo Quinto.- El FOCER está adscrito al Consejo Cultural y mediante el Reglamento se establece el procedimiento y aprobación de las obras, estudios y actividades a financiar, desarrollar, publicar y/o reconocer. El FOCER tiene por objetivos: a) Fortalecer el Plan Lector y promover la lectura en la población de la Región. b) Incentivar la creación artística a través de la producción y/o publicación de las mejores obras artísticas. c) Promover la investigación y estudio científico tecnológico y científico-humanista a través del financiamiento total o parcial de los mejores estudios que favorezcan el desarrollo cultural de la región. d) Divulgar obras relacionadas con la historia, diversidad cultural, identidad, el patrimonio cultural, el escenario social y político de la Región. e) Difundir temas centrales de la actividad jurídica y los derechos humanos. f) Financiar estímulos, premios y reconocimientos a la creación humanista, científica y tecnológica. Artículo Sexto.- CREAR el REGISTRO DE ORGANIZACIONES CULTURALES REGIONALES (Registro Cultural), el cual está a cargo del Consejo Cultural y tiene por finalidad identificar a las organizaciones culturales para que puedan actuar como agentes participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo y en la formulación del Plan Regional de Desarrollo Concertado, conforme a las normas de la materia. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Dirección de Educación de Ica, emita una Directiva considerando en la selección de los textos literarios para el Plan Lector como mínimo: Un texto relacionado a la literatura regional o local. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, gestionar las acciones administrativas a fin de prever, recursos en el presupuesto anual asignado para la implementación y ejecución de la presente Ordenanza, cuyas ampliaciones estarán sujetas a la evaluación del logro de sus objetivos. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y al Consejo Cultural, la elaboración del PLAN REGIONAL DE POLÍTICA CULTURAL en base a los lineamientos de las políticas culturales establecidos en la presente Ordenanza, en un plazo máximo de sesenta días hábiles dando cuenta al Consejo Regional de Ica. Artículo Décimo.ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica. gob.pe).

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