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73 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano / proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 24. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Financiera, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar u cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 25. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Financiera, respetando la prelación establecida en los artículos 117 y 118 de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1836555-1 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2019 - febrero 2020 CIRCULAR Nº B-2249-2019 F-588-2019 CM-437-2019 CR-304-2019 Lima, 11 de diciembre de 2019 ----------------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2019 – febrero 2020 ----------------------------------------------------------------------- SeñorGerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2019 – febrero 2020, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2019 – febrero 2020 se indica a continuación:COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS DICIEMBRE 2019 – FEBRERO 2020 (*) Monto en Soles 100,661 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2019 – febrero 2020 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2019: 1.62356587. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1836558-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que establece las políticas culturales de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2019-GORE-ICA Ica, 4 de diciembre de 2019El Consejo Regional del Gobierno Regional de lca, en Sesión Extraordinaria del día jueves 21 de noviembre de 2019. Visto el Dictamen 004-2019/CRI-CECCTYD, emitido por la Comisión Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento, que INSTITUYE COMO POLÍTICAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL ICA, EL RECONOCIMIENTO, PROMOCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LAS ARTES Y LAS INDUSTRIAS CULTURALES REGIONALES, CON LA FINALIDAD DE DEMOCRATIZAR LA PRODUCCIÓN, LA CIRCULACIÓN Y EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS CULTURALES Y COMO LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS CULTURALES REGIONALES. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Y el Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución asigna a los gobiernos regionales indicando entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Que, el artículo 47º inciso l) re fi ere que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los gobiernos regionales tienen –entre otras funciones- la de proteger y conservar, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la Región. Que, el artículo 5° de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, establece que: Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los de fi nen el Artículo 27° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 13° y 15° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28296, General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasi fi can en bienes materiales e inmateriales. Por su parte, la Ley Nº 29565, de Creación del Ministerio de