Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles DICIEMBRE 2019 ­ FEBRERO 2020 (*) 100,661

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proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 24. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Financiera, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar u cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 25. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Financiera, respetando la prelación establecida en los artículos 117 y 118 de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1836555-1

(*) Actualización para el trimestre diciembre 2019 ­ febrero 2020 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ noviembre 2019: 1.62356587. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1836558-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza Regional que establece las políticas culturales de la Región Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2019-GORE-ICA Ica, 4 de diciembre de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de lca, en Sesión Extraordinaria del día jueves 21 de noviembre de 2019. Visto el Dictamen 004-2019/CRI-CECCTYD, emitido por la Comisión Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento, que INSTITUYE COMO POLÍTICAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL ICA, EL RECONOCIMIENTO, PROMOCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LAS ARTES Y LAS INDUSTRIAS CULTURALES REGIONALES, CON LA FINALIDAD DE DEMOCRATIZAR LA PRODUCCIÓN, LA CIRCULACIÓN Y EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS CULTURALES Y COMO LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS CULTURALES REGIONALES. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Y el Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución asigna a los gobiernos regionales indicando entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Que, el artículo 47º inciso l) refiere que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los gobiernos regionales tienen ­entre otras funciones- la de proteger y conservar, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la Región. Que, el artículo 5° de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, establece que: Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 13° y 15° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28296, General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en bienes materiales e inmateriales. Por su parte, la Ley Nº 29565, de Creación del Ministerio de

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2019 - febrero 2020
CIRCULAR Nº B-2249-2019 F-588-2019 CM-437-2019 CR-304-2019 Lima, 11 de diciembre de 2019 ----------------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2019 ­ febrero 2020 ----------------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2019 ­ febrero 2020, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2019 ­ febrero 2020 se indica a continuación:

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