Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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causales previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 104 de la Ley General. Artículo Segundo.- Designar a los señores María de los Angeles Martín Cueva, identificada con DNI N° 10320121 y Carlos Armando Quiroz Montalvo, identificado con DNI N° 10004791, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25.05.1999 y modificatorias. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106, numeral 4, concordado con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra la Financiera TFC S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta Resolución se refiere, queda establecido que los bienes de la Financiera TFC en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1836544-1

Declaran la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención y su liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 5855-2019 Lima, 11 de diciembre de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 5826-2019 de fecha 11.12.2019, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención a la Financiera TFC S.A. (en adelante, la Financiera), por encontrarse incursa en las causales de intervención previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General); Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General, si bien la intervención dispuesta con arreglo al artículo 104 de dicha Ley tiene una duración de 45 días prorrogables por una sola vez por un periodo igual, esta puede concluir antes de la finalización de dicho plazo cuando el Superintendente lo considere conveniente, con el objeto de cautelar los intereses del público y la solidez del sistema financiero, en cumplimiento

de los fines que se le han encomendado en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú, desarrollados en los artículos 345 y siguientes de la Ley General; Que, el Régimen de Intervención es un régimen especial previsto en la Ley General como un mecanismo orientado a preparar una liquidación ordenada de la entidad, a través de esquemas de transferencias de uno o más bloques patrimoniales de la entidad intervenida hacia otras empresas del sistema financiero en actividad; Que, dichos esquemas de transferencia supondrían la duración prolongada del Régimen de Intervención, sin que puedan realizarse los activos para atender los pasivos de la Financiera, lo cual afectaría negativamente su situación financiera, con el consiguiente deterioro de sus activos y pérdida de valor, disminuyendo así los recursos con los cuales debería hacer frente a sus obligaciones; Que, en aras de preservar la confianza en el sistema financiero y su estabilidad, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a atender el pago de las obligaciones de la entidad, en especial las que tiene con el público ahorrista, para lo cual se requiere finalizar el Régimen de Intervención y dar inicio a la liquidación; Que, el artículo 114 de la Ley General establece que las empresas de los sistemas financiero o de seguros se disuelven con resolución fundamentada de la Superintendencia, entre otros, cuando finaliza el Régimen de Intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley, resolución que debe ser puesta en conocimiento previo del Banco Central; Que, corresponde precisar que conforme a Ley, la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso de liquidación; y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, asimismo, conforme con el artículo 114 de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda inafecta a todo tipo de tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que la citada Ley General impone a las empresas en actividad; Que, como consecuencia de la declaración de disolución se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este Organismo de Supervisión y Control deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 (en adelante, el Reglamento), en tanto se nombre a la persona jurídica señalada en el considerando anterior, el Superintendente designa a dos representantes a fin de administrar el proceso de liquidación, siendo por ello necesario precisar las facultades conferidas a los representantes del Superintendente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Reglamento; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención y su liquidación, iniciándose el respectivo proceso por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución, está prohibido: 1. Iniciar contra la Financiera TFC S.A. procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

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