Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67 establece: "El Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, (...)"; en tanto que en su artículo 192 prescribe que: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...), medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47 sobre funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación señala: "(...) q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. (...)". Asimismo, el artículo 51 sobre funciones en materia agraria señala: "(...) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas (...)". De la misma manera, el artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial menciona: "(...) e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles (...)". Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28 señala: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso". Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 3 sobre declaratoria de interés nacional y necesidad pública menciona: "Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones". Que, el Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, establece: "Artículo 1.- Declarar de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional la Conservación y Preservación del Recurso Hídrico del Acuífero del Valle del Río Caplina (...)", ubicado en el departamento de Tacna. Que, con Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/ GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 05 de octubre del 2007 se dispuso: "DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGIÓN TACNA POR DESBALANCE HÍDRICO", considerando la ubicación geográfica de Tacna y conociendo la escasez de recurso hídrico. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2009-AG, establece: "Artículo 1.- Declarar agotados los recursos hídricos superficiales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba y en consecuencia, prohíbase el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua superficial de dichas fuentes naturales (...)". Que, mediante el Oficio Nº 432-2019-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 07 de Junio de 2019, emitido por la Gobernación Regional de Gobierno Regional de Tacna, se solicita "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN QUE CONLLEVEN AL CONOCIMIENTO DEL ESTADO REAL, ACTUAL Y CONDICIONES FUTURAS DEL ACUÍFERO CAPLINA (LA YARADA)", para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 001-2019-ANA-STCRHC-CL de fecha 09 de abril de 2019 emitido por el Secretario Técnico del Consejo de Recursos

Hídricos de la Cuenca Caplina Locumba; el Oficio Nº 001-2019-ANA-CRHC-CL de fecha 26 de abril de 2019, emitido por el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba; el Informe Nº 009-2019-ESHC-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por la Asistente Técnico Administrativo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Legal Nº 0812019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de mayo de 2019, emitido por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 006-2019-CORNyGMA-CR de fecha 18 de junio de 2019, sobre: "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE LOS ECOSISTEMAS Y AGOTAMIENTO HÍDRICO, QUE CONLLEVEN AL CONOCIMIENTO DEL ESTADO REAL, ACTUAL Y CONDICIONES FUTURAS DE LOS ACUÍFEROS DE LA REGIÓN TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2019 en mérito al Pedido Nº 001-2019-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de julio de 2019 efectuado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Consejero Regional Prof. Mario G. Copa Conde. Que, si bien el texto original de la propuesta de ordenanza regional estuvo referida a "Declarar de Interés Regional los Trabajos de Investigación Científico que conlleven al Conocimiento del estado real, actual y condiciones futuras del Acuífero Caplina (La Yarada)", la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente consideró que dichos trabajos de investigación no solamente deben estar referidos al acuífero Caplina (La Yarada) si no que deben tener un alcance general, que abarquen a los acuíferos de la Región Tacna con el fin de tener un conocimiento integral sobre el tema. Que, teniendo en cuenta los informes técnico y legal favorables así como el Dictamen Nº 006-2019-CORNyGMA-CR emitido la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que reformulada la propuesta normativa original, el Pleno del Consejo Regional procede a aprobar la Ordenanza Regional sobre "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE LOS ECOSISTEMAS Y AGOTAMIENTO HÍDRICO QUE CONLLEVEN AL CONOCIMIENTO DEL ESTADO REAL, ACTUAL Y CONDICIONES FUTURAS DE LOS ACUÍFEROS DE LA REGIÓN TACNA". Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE LOS ECOSISTEMAS Y AGOTAMIENTO HÍDRICO, que conlleven al conocimiento del estado real, actual y condiciones futuras de los acuíferos de la Región Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de sus órganos dependientes, tome las acciones pertinentes para la ejecución de los trabajos de estudio de investigación científica y técnica sobre el agotamiento hídrico causado por la explotación de recursos hídricos subterráneos y

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