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69 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano / su recurso en la LOE, el Reglamento de Inscripción de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N° 156-2019-JNE y el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0075-2018-JNE y aplicable para el presente proceso electoral. 14. Atendiendo a dicha invocación, en los considerandos anteriores se han desarrollado los fundamentos por los cuales la LOE precisa la prohibición que recae sobre los personeros, por lo que, al estar insertada en un cuerpo normativo orgánico, es indistinto si, en el supuesto negado, vía reglamentaria se hubiera omitido. 15. Sin perjuicio de ello, quien suscribe el presente fundamento de voto debe señalar que el literal f del artículo 21 del referido Reglamento de Personeros señala que “los candidatos no pueden asumir la condición de personeros ni pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales”. Como es de verse, la prohibición de ser, simultáneamente, candidato y personero también es replicada en el reglamento aludido. Por las consideraciones precedentes, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00672-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de José Germán Pimentel Aliaga, como candidato con el número 5 de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVAConcha Moscoso Secretaria General 1 El Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2017 se puede visualizar en el siguiente link: https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/ fi les/7c9d2d83- c7f5-4670-9b28-4a580926d76c.pdf 1836745-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la modificación de dirección de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5687-2019 Lima, 3 de diciembre de 2019EL INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la modi fi cación de la dirección de una (01) agencia, según el siguiente detalle: Dirección actualDirección nuevaDistrito ProvinciaDeparta- mento Av. Gran Chimú N° 382 - Urb. ZárateAv. Gran Chimú N° 380 - 382 Urb. ZárateSan Juan de Lurigan- choLima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1835435-1 Declaran sometimiento a Régimen de Intervención a la Financiera TFC S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 5826-2019 Lima, 11 de diciembre de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 44499-2018-SBS del 18.12.2018, se dio inicio a la Visita de Inspección correspondiente al año 2018 a Financiera TFC S.A. (en adelante, la Financiera), con el objetivo de, a través de procedimientos especí fi cos y revisiones selectivas, determinar si la Financiera venía identi fi cando, administrando y monitoreando adecuadamente el riesgo de crédito, la gestión de riesgo de liquidez, lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, y aspectos legales; Que, como parte de los procedimientos de evaluación de la gestión del riesgo de crédito, se determinó una muestra de ochenta y un (81) deudores de la cartera de créditos no minorista, con el objetivo de revisar la correcta clasi fi cación de los deudores y constitución de las provisiones requeridas de acuerdo con las categorías de riesgo establecidas, según lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 11356-2008; Que, como resultado preliminar de la evaluación, se comunicó a la Financiera mediante Memorándum N° 10-2019-VI/SBS del 30.05.2019, que de la evaluación de la muestra seleccionada de ochenta y un (81) deudores de la cartera de créditos no minorista con obligaciones crediticias de S/ 364 304 mil al 30.04.2019, las cuales representaban el 75.7% de esta cartera (44.2% de la cartera total), se determinó lo siguiente: (i) discrepancias de clasi fi cación en 32 deudores por S/ 144 476 mil, que representan el 39.7% de la cartera evaluada y el 39.5% del número de deudores revisados que generaban un dé fi cit de provisiones por cartera discrepante de S/ 30 479 mil; (ii) dé fi cit de provisiones de S/ 2 747 mil correspondiente a dos (2) deudores no discrepantes; (iii) diecisiete (17)